DS-002-2018-PCM — Artículo 76

Decreto Supremo N° 002-2018-PCM — Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE) · Perú · Vigente desde 23 de enero de 2018

Artículo 76.- Empresa Tercerizadora En el marco de lo establecido en el numeral 14.7 del artículo 14 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), los Gobiernos Locales, individualmente o agrupados en convenios, pueden tercerizar el servicio de ejecución de inspecciones con sujeción a los procedimientos de selección regulados en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a través de una persona jurídica acreditada ante el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, para realizar Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

## DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Adecuación de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones El Cenepred dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de la aprobación de los instrumentos a los que hace referencia el artículo 3 del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento, procede a dar inicio al programa de cursos de adecuación al nuevo reglamento que se publica en su portal institucional, dirigidos a los/las Inspectores/as Técnicos/as en Seguridad en Defensa Civil que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y los/las Inspectores/as Técnicos de Seguridad en Edificaciones, quienes deben aprobar el mismo a efectos de ser autorizados por el MVCS para ejecutar las ITSE, ECSE y VISE reguladas por el Reglamento.

Los/las Inspectores/as Técnicos/as de Seguridad en Defensa Civil que cumplen con el perfil establecido en el presente reglamento y los/las Inspectores/as Técnicos/as de Seguridad en Edificaciones deberán inscribirse previamente a fin de ser considerados en los cursos programados, que se realizarán en un plazo que no podrá exceder de ciento veinte (120) días calendarios contados desde la publicación del programa de cursos antes mencionado. Al término de cada curso de adecuación, el Cenepred envía el resultado de los mismos al MVCS, a fin de que sean autorizados y registrados en el RITSE, mediante resolución directoral. Aquellos/as Inspectores/as que no sigan el curso de adecuación o desaprueben el mismo, perderán su condición de inspector/a.

¿Tienes una duda sobre este artículo? Pregúntale a YARK gratis — audita tu proyecto contra el RNE y las ordenanzas municipales vigentes.