Artículo 75.- Naturaleza y Alcance del servicio de Tercerización 75.1. La tercerización del servicio de ejecución de la ITSE, ECSE y VISE corresponde a una modalidad contractual, mediante la cual una empresa tercerizadora contratada por el Gobierno Local ejecuta las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones con su propio personal de inspectores autorizados y registrados en el RITSE, según lo establecido en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 75.2.
El servicio de inspección por la empresa tercerizadora se inicia con la entrega del expediente conteniendo los requisitos establecidos en el numeral 20.1 del artículo 20, artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, artículos 29, 35, 36, 38 y 48 del Reglamento, según corresponda, por parte del Órgano Ejecutante a la empresa tercerizadora, y finaliza con la entrega del Informe correspondiente al Órgano Ejecutante.