DS-002-2018-PCM — Artículo 7

Decreto Supremo N° 002-2018-PCM — Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE) · Perú · Vigente desde 23 de enero de 2018

Artículo 7.- Obligación de informar sobre el incumplimiento de las Condiciones de Seguridad El Órgano Ejecutante debe poner en conocimiento de la autoridad municipal el incumplimiento de las condiciones de seguridad verificadas en el Establecimiento Objeto de Inspección a través de la ITSE, así como a través de las ECSE y/o VISE, a fin de aplicar las acciones que correspondan según lo establecido en el artículo 49 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 8.- Responsabilidades Los/as funcionarios/as y personal de los Órganos Ejecutantes de la ITSE, ECSE y VISE, cualquiera que sea el régimen laboral o contractual al que pertenezcan, son pasibles de sanción administrativa por el incumplimiento de sus obligaciones dentro de los plazos señalados en el Reglamento, de conformidad con las normas sobre la materia, con independencia de la responsabilidad civil y/o penal que pudiera corresponderles.

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