Artículo 69.-Sanciones La entidad sancionadora puede imponer las siguientes sanciones: a) Suspensión de la condición de Inspector/a, ante la comisión de cualquiera de las infracciones leves, por un período de un (1) mes hasta ocho (8) meses. b) Suspensión de la condición de Inspector/a, ante la comisión de cualquiera de las infracciones graves, por un período de nueve (9) meses hasta dos (2) años. c) Revocación definitiva de la autorización como Inspector/a, ante la comisión de falta muy grave. Artículo 70.- Registro de la Sanción De acuerdo a la información remitida por la entidad sancionadora, el MVCS debe consignar en el RITSE todas las sanciones impuestas, a fin de que los órganos ejecutantes y los/las administrados/as conozcan si los inspectores se encuentran sancionados.
## CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR