DS-002-2018-PCM — Artículo 68

Decreto Supremo N° 002-2018-PCM — Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE) · Perú · Vigente desde 23 de enero de 2018

## CAPÍTULO II INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 68.- Infracciones 68.1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 68.2.

Las siguientes conductas se consideran infracciones leves: a) Entregar actas o informes de manera incompleta en sus folios, o realizar un llenado de actas o informes ilegibles o incompletos. b) No utilizar los formatos aprobados para el procedimiento de ITSE, VISE o ECSE. c) No elaborar el Informe de ITSE, ECSE o VISE, según corresponda de conformidad con lo señalado en el Reglamento y el Manual de ITSE. d) No mantener la confidencialidad de la información a la que tenga acceso. e) No presentar la Declaración Jurada Anual a la que refiere el inciso f), numeral 59.2, del artículo 59 del Reglamento. 68.3.

Las siguientes conductas se consideran infracciones graves: a) Inasistencia injustificada a la ejecución de las diligencias de ITSE, ECSE o VISE programadas. b) Consignar incumplimientos en el informe que no corresponden a lo regulado en el Reglamento y en el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones. c) Emitir el informe consignando que el Establecimiento Objeto de Inspección cumple o incumple las Condiciones de Seguridad, sin que ello guarde relación con lo verificado durante la diligencia de la ITSE, ECSE o VISE. d) No entregar al Órgano Ejecutante o Empresa Tercerizadora en cuanto corresponda el Informe de ITSE, ECSE o VISE o las actas de diligencia, dentro del plazo establecido en el Reglamento. e) Ejecutar ITSE, ECSE o VISE encontrándose inhabilitado/a por falta funcional en el ejercicio de su profesión en el respectivo colegio profesional. 68.4.

Las siguientes conductas se consideran infracciones muy graves: a) Ofrecer sus servicios profesionales a los/las administrados/as, cuando forman parte del grupo inspector responsable de la ejecución de la ITSE, ECSE o VISE. b) Condicionar su pronunciamiento a la contratación de servicios para el asesoramiento de el/la administrado/a. c) Condicionar su pronunciamiento a la obtención de algún beneficio particular por parte de el/la administrado/a. d) Haber adulterado la documentación en su declaración jurada de información sobre las inspecciones ejecutadas y sobre los cursos de actualización. e) No inhibirse y ejecutar una ITSE, ECSE o VISE pese a encontrarse incurso en las incompatibilidades establecidas en el artículo 60 del Reglamento. f) Ejecutar ITSE, ECSE o VISE de un mismo Establecimiento Objeto de Inspección. g) Asistir a la diligencia de ITSE, ECSE o VISE en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes. h) Ejecutar ITSE, ECSE o VISE habiendo perdido la colegiatura en su respectivo colegio profesional.

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