DS-002-2018-PCM — Artículo 67

Decreto Supremo N° 002-2018-PCM — Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE) · Perú · Vigente desde 23 de enero de 2018

Artículo 67.- Competencias Son competentes para la tramitación del procedimiento sancionador: a) El Titular de la entidad sancionadora: Es la máxima autoridad administrativa encargada de conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación contra las resoluciones emitidas por el órgano sancionador. b) El órgano instructor: Es la unidad orgánica de la entidad sancionadora de segundo nivel jerárquico encargada de las actuaciones conducentes a la determinación de la responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves cometidas por los Inspectores. c) El órgano sancionador: Es la unidad orgánica de la entidad sancionadora de segundo nivel jerárquico encargada de conducir la fase sancionadora del procedimiento administrativo sancionador, que tiene a su cargo la decisión sobre la imposición de sanciones por responsabilidad administrativa de los Inspectores.

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