Artículo 63.- Supervisión del MVCS 63.1. La supervisión a cargo del MVCS está referida a su facultad de verificar el desempeño de los Órganos Ejecutantes en el cumplimiento de la ejecución de las ITSE, ECSE y VISE. 63.2.
Esta supervisión se realiza de manera aleatoria, para lo cual el MVCS selecciona anualmente un número determinado de Gobiernos Locales. 63.3. La supervisión consistirá como mínimo en las siguientes acciones: 1. El cumplimiento de la ejecución de la ITSE, ECSE y VISE. 2. Plazos de ejecución. 3. Otros que establezca el MVCS. 63.4. Los resultados de esta supervisión se remitirán a la Contraloría General de la República para las acciones que correspondan. Artículo 64.- Control y Fiscalización del Gobierno Local 64.1. El Gobierno Local es responsable de establecer los procedimientos internos para fiscalizar el cumplimiento de las ITSE, ECSE y VISE. 64.2. Como parte de la fiscalización, el Gobierno Local programa las VISE, sobre la base de un plan estratégico en el que se priorice la fiscalización de los Establecimientos Objeto de Inspección que representen un mayor riesgo, de acuerdo a los lineamientos que establece el MVCS mediante Resolución Ministerial. 64.3.
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral precedente, el Gobierno Local es responsable de controlar y fiscalizar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en los establecimientos que cuenten o no con Certificado de ITSE.
64.4 El Gobierno Local es responsable de fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento y demás dispositivos normativos aplicables a las ITSE, ECSE y VISE por parte de las empresas tercerizadoras, así como de los inspectores contratados. Asimismo, debe remitir trimestralmente, en formato físico o virtual, al MVCS los resultados de la evaluación de los inspectores y el consolidado de las inspecciones realizadas por estos. 64.5. El Gobierno Local es responsable de reportar inmediatamente al MVCS cuando advierta un hecho o desempeño irregular de los inspectores.
## TÍTULO VIII PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LOS INSPECTORES TÉCNICOS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES