DS-002-2018-PCM — Artículo 61

Decreto Supremo N° 002-2018-PCM — Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE) · Perú · Vigente desde 23 de enero de 2018

Artículo 61.- Registro 61.1.

En el RITSE, se encuentran inscritos los/las profesionales que han sido autorizados/as como Inspectores/as Técnicos/as de Seguridad en Edificaciones por el MVCS de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. En dicho registro se consignan los datos personales, profesionales y de su desempeño funcional. 61.2. El RITSE permite la gestión, monitoreo y el control a nivel nacional de los Inspectores. Dicho registro debe ser de fácil acceso para los/las administrados/as y el Órgano Ejecutante, correspondiendo al MVCS establecer los mecanismos para diferenciar la información de libre acceso para el público en general, conforme a la legislación de la materia. Artículo 62.- Competencia 62.1. El RITSE es administrado por el MVCS, debiendo ser publicado y actualizado permanentemente en el portal electrónico institucional, en base a la información remitida por los Órganos Ejecutantes y el Cenepred. 62.2. La Municipalidad se encuentra obligada a informar al MVCS sobre el desempeño de los inspectores técnicos de seguridad en edificaciones.

## TÍTULO VII SUPERVISIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS ITSE, ECSE y VISE COMPETENCIAS

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