Artículo 60.- Incompatibilidad para ejecutar Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones El/la Inspector/a no puede intervenir de forma directa o indirecta en una ITSE, ECSE y VISE en los siguientes casos: a) Cuando hubiere participado como proyectista o en la elaboración de cualquier otra documentación técnica correspondiente al Establecimiento Objeto de Inspección, exigida como parte de la ejecución de una ITSE o ECSE, en cuyo caso debe inhibirse para la ejecución de la misma. b) Cuando tenga un vínculo laboral, comercial, contractual de cualquier índole, o familiar de hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; con la persona natural o jurídica que solicitó la ITSE o ECSE en cuyo caso debe inhibirse. c) Cuando hubiere desarrollado la ITSE o ECSE está prohibido de realizar la VISE respecto del mismo Establecimiento Objeto de Inspección. d) Cuando se encuentre impedido/a de contratar con el Estado según lo dispuesto en los literales m) o n), según el caso, numeral 11.1, del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
## CAPÍTULO V REGISTRO NACIONAL DE INSPECTORES TÉCNICOS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES