DS-002-2018-PCM — Artículo 59

Decreto Supremo N° 002-2018-PCM — Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE) · Perú · Vigente desde 23 de enero de 2018

Artículo 59.- Responsabilidades de el/la Inspector/a 59.1. El/la Inspector/a debe suscribir los informes técnicos correspondientes, teniendo responsabilidad por su contenido, calidad, oportunidad y veracidad; siendo pasible de sanción administrativa por los actos que se deriven como consecuencia del incorrecto ejercicio de sus actividades como Inspector/a; sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar. 59.2.

El/la Inspector/a se encuentra obligado/a a: a) Elaborar el Informe de ITSE, ECSE y Acta de VISE de conformidad con lo señalado en el Reglamento y dentro de los plazos establecidos. b) Ejecutar las inspecciones a su cargo. c) Entregar al Órgano Ejecutante el Informe de ITSE, ECSE y Acta de VISE y su correspondiente panel fotográfico y las actas de diligencia, cuando corresponda. d) Mantener la confidencialidad de la información a la que tenga acceso. e) Mantenerse actualizado/a en la normativa vinculada a la temática de Seguridad en Edificaciones. f) Presentar anualmente al MVCS una Declaración Jurada precisando si ejecutó o no ITSE, ECSE y VISE, y la relación de órganos ejecutantes correspondiente, de ser el caso.

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