Artículo 57.- Autorización y Registro Los postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 54 del presente reglamento y que hayan aprobado el curso de especialización al que hace referencia el artículo 55 del Reglamento, son autorizados mediante Resolución Directoral del órgano correspondiente del MVCS como Inspectores Básicos o Especializados e inscritos gratuitamente en el RITSE, a cargo de dicha entidad. Artículo 58.- Ámbito 58.1 El/La Inspector/a se encuentra autorizado para ejecutar las ITSE, ECSE y VISE a nivel nacional, para lo cual el Órgano Ejecutante obtiene la información de los Inspectores que se encuentran habilitados a través del RITSE.
58.2 El Órgano Ejecutante, de manera gratuita, podrá otorgar un documento de identificación a los inspectores que desarrollarán actividades de inspección dentro de su jurisdicción.
## CAPÍTULO IV RESPONSABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS INSPECTORES TÉCNICOS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES