DS-002-2018-PCM — Artículo 55

Decreto Supremo N° 002-2018-PCM — Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE) · Perú · Vigente desde 23 de enero de 2018

Artículo 55.- Cursos de especialización 55.1. El curso de especialización es promovido por el MVCS y realizado a través de universidades públicas y/o privadas, u otras instituciones educativas superiores afines a esta temática, para lo cual el MVCS celebra los correspondientes Convenios. 55.2.

El curso de especialización tiene como objetivos: a) Fortalecer e instruir los conocimientos en materia de riesgo, incluidos el riesgo de incendio y de colapso en edificaciones vinculadas al desarrollo de la actividad y las condiciones de seguridad del Establecimiento Objeto de Inspección. b) Instruir a los participantes en la realización de la ITSE, ECSE y VISE, el uso del Manual de Ejecución y Matriz de Riesgos, de ITSE, ECSE y VISE, así como de los formatos correspondientes. 55.3. El MVCS aprueba el contenido técnico de los cursos de formación, que son de aplicación obligatoria y los requisitos para participar en dicho curso, de acuerdo a la clasificación de inspectores; considerando lo establecido en el numeral 55.1 de este artículo. Artículo 56.- Cursos de actualización 56.1.

El curso de actualización de inspectores es promovido por el MVCS y realizado a través de las universidades públicas y privadas a nivel nacional, u otras instituciones educativas superiores afines a esta temática; y, tiene por finalidad: a) Actualizar los conocimientos en materia de riesgo, incluido riesgos de incendio y de colapso en edificaciones vinculados al desarrollo de la actividad y las Condiciones de Seguridad del Establecimiento Objeto de Inspección. b) Reforzar los conocimientos profesionales adquiridos para su correcta aplicación en la ejecución de las ITSE, ECSE y VISE.

56.2 El alcance y contenido técnico de los cursos de actualización serán aprobados por Resolución Ministerial del MVCS. 56.3. El/la Inspector/a Técnico/a de Seguridad en Edificaciones Básico que cumpla con los requisitos para calificar como Inspector Técnico de Seguridad en Edificaciones Especializado, puede solicitar su recategorización para lo cual requiere contar como mínimo con dos (2) años acumulativos de experiencia debidamente acreditada en la ejecución de la ITSE y/o VISE y/o ECSE correspondiente; no haber sido sancionado en el año inmediatamente anterior a la fecha de su solicitud de recategorización y haber aprobado el curso de actualización respectivo. 56.4.

Los/Las Inspectores/as Técnicos/as de Seguridad en Edificaciones inscritos en el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones - RITSE pueden participar en el curso de actualización, para lo cual deben presentar una solicitud de acuerdo al formato establecido por el MVCS.

## CAPÍTULO III AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE LA CONDICIÓN DE INSPECTOR TÉCNICO DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES

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