Artículo 53.- Servicio de orientación brindado por el Órgano Ejecutante 53.1. Los Gobiernos Locales deben establecer un servicio de orientación con respecto a la ITSE y ECSE, el mismo que debe ser brindado por personal debidamente capacitado en la materia. 53.2.
El servicio de orientación sobre una ITSE consiste en brindar información y asistencia al usuario principalmente en los siguientes aspectos: a) Tipo de ITSE que corresponde al Establecimiento Objeto de Inspección, conforme a la información brindada por el interesado. b) Requisitos, plazos y derechos de tramitación para iniciar una ITSE y la clasificación de los niveles de riesgo en el Establecimiento Objeto de Inspección empleando la Matriz de Riesgos. c) Condiciones de seguridad que debe cumplir el Establecimiento Objeto de Inspección. d) Presentación de la Declaración Jurada del Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en la Edificación de ser el caso. e) Otros aspectos relacionados con el marco normativo y su aplicación. 53.3. El servicio de orientación en materia de ECSE comprende brindar información al usuario sobre las condiciones de seguridad, requisitos, plazos y derechos de tramitación. 53.4. La información señalada en el presente artículo debe ser proporcionada gratuitamente al administrado.
## TÍTULO VI INSPECTOR TÉCNICO DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES
## CAPÍTULO I CONDICIÓN DE INSPECTOR TÉCNICO DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES