Artículo 46.- Inicio del procedimiento, requisitos y etapas comprendidas en la ejecución de la ECSE La ECSE se inicia con la presentación de la documentación prevista en el artículo 48 del Reglamento y comprende la diligencia de inspección, la verificación de la documentación técnica del proyecto de infraestructura para el evento, la verificación del acondicionamiento, montaje o instalación de estructuras o equipos, la formulación de observaciones o acotaciones durante el proceso, la emisión del informe de ECSE y finaliza con la resolución correspondiente. Artículo 47.- Solicitud 47.1. El organizador o promotor debe solicitar la ECSE con una anticipación no menor de siete (7) días hábiles a la fecha de realización del Espectáculo Público Deportivo o No Deportivo. 47.2.
En el caso de un Espectáculo Público Deportivo o No Deportivo que precise de más de siete (7) días hábiles para la ejecución de las instalaciones, montajes o acondicionamientos, la solicitud debe ser presentada antes del inicio de estas actividades. Artículo 48.- Requisitos para las ECSE 48.1.
El/la administrado/a debe presentar, conjuntamente con el formulario de solicitud, los siguientes documentos: a) Declaración Jurada suscrita por el solicitante; en el caso de persona jurídica o de persona natural que actúe mediante representación, el representante legal o apoderado debe consignar los datos registrales de su poder y señalar que se encuentra vigente. b) Croquis de ubicación del lugar o recinto donde se tiene previsto realizar el Espectáculo. c) Plano de la arquitectura indicando la distribución del escenario, mobiliario y otros, así como el cálculo del aforo. d) Memoria Descriptiva, incluyendo un resumen de la programación de actividades, del proceso de montaje o acondicionamiento de las estructuras; instalaciones eléctricas, instalaciones de seguridad y protección contra incendios y mobiliario. e) Protocolo de medición del sistema de puesta a tierra con vigencia no menor a un (1) año, en caso haga uso de instalaciones eléctricas. f) Constancia de operatividad y mantenimiento de extintores, firmado por la empresa responsable. g) Plan de Seguridad para el Evento, que in
cluya el Plano de señalización, rutas de evacuación y ubicación de zonas seguras para los asistentes al evento. h) Declaración Jurada de instalación segura del sistema de gas licuado de petróleo (GLP), en caso corresponda. i) En caso de uso de juegos mecánicos y/o electromecánicos, memoria descripti
va de seguridad de la instalación de las estructuras e instalaciones eléctricas. j) Certificado de ITSE, si se trata de un establecimiento o recinto, en caso no lo haya expedido el mismo Órgano Ejecutante.
En caso contrario, se debe consignar la numeración del mismo en el formato de solicitud. 48.2. Al recibirse la solicitud de una ECSE, el Órgano Ejecutante debe programar la fecha de la diligencia de inspección correspondiente y comunicarla al administrado. Artículo 49.- Plazo máximo de la ECSE El plazo máximo para la finalización del procedimiento de ECSE no puede exceder del día anterior previsto para la realización del espectáculo. Artículo 50.- Designación de el/la inspector/a 50.1. El Órgano Ejecutante designa un/a Inspector/a Básico o Especializado para que realice la ECSE. 50.2. Para el caso de espectáculos con una concurrencia de hasta tres mil (3,000) personas se convoca a un Inspector Básico o Especializado, y para mayores a tres mil (3,000) personas se convoca a un Inspector Especializado, de acuerdo a lo señalado en el numeral 54.3 del artículo 54 del Reglamento. 50.3. La designación de el/la Inspector/a se realiza el mismo día de recepción de la solicitud. 50.4.
El Órgano Ejecutante designa un/a Inspector alterno/a con el mismo perfil requerido para el principal, en la eventualidad de situaciones que impidan la culminación de la ECSE por parte de el/la Inspector/a designado/a. Artículo 51.- Diligencia de ECSE 51.1.
La diligencia de inspección se inicia con la presentación de el/la Inspector/a designado/a en el lugar previsto para el Evento Público Deportivo o No Deportivo y culmina con la emisión del informe de ECSE. 51.2. La diligencia se puede ejecutar hasta en tres (3) sesiones: al inicio de las actividades de instalación, montaje o acondicionamiento; en una segunda oportunidad; y el día anterior a la fecha prevista para la realización del espectáculo, según programación de actividades establecida por el solicitante. La diligencia se suspende en cada sesión con la suscripción del Acta de Diligencia de ECSE y se reabre hasta completar las tres sesiones, de ser necesario.