DS-002-2018-PCM — Artículo 44

Decreto Supremo N° 002-2018-PCM — Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE) · Perú · Vigente desde 23 de enero de 2018

Artículo 44.- Suspensión 44.1.

Iniciada la diligencia de ECSE procede la suspensión por las causales siguientes: a) Ausencia de el/la administrado/a o la persona designada por este; si la ausencia se reitera, se da por finalizada la diligencia de ECSE. b) En caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten la continuación temporal de la diligencia, debiendo reanudarse una vez superada la contingencia, correspondiendo al Órgano Ejecutante comunicar dicha situación al administrado. 44.2. La suspensión de la ECSE no varía el cómputo del plazo del procedimiento, en tanto la fecha de la realización del evento no sea postergada. Artículo 45.- Postergación 45.1. Si el/la administrado/a comunica al Órgano Ejecutante la postergación del espectáculo con un plazo de anticipación de hasta dos (2) días hábiles a la fecha de la diligencia de ECSE, dicha diligencia se reprograma siempre y cuando la postergación del espectáculo sea por un plazo no mayor a treinta (30) días calendario; en caso contrario, se debe solicitar la finalización del procedimiento y devolución de los documentos presentados. 45.2.

Si la postergación se genera una vez iniciada la diligencia de ECSE, esta se programa según los nuevos plazos y de acuerdo al cronograma de actividades presentado por el/la administrado/a con la solicitud de postergación, sin reducir la cantidad de sesiones que debe realizar el/la inspector/a.

## CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS

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