## CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES
Artículo 39.- Alcance La ECSE es una inspección que se ejecuta con ocasión de la realización de un Espectáculo Público Deportivo o No Deportivo para verificar las Condiciones de Seguridad del mismo, que considera principalmente el control de multitudes ante el riesgo de estampidas. Constituye un requisito previo para la autorización del espectáculo. Artículo 40.- Temporalidad 40.1. La ECSE tiene una vigencia máxima de tres (3) meses. 40.2. La ECSE incluye la evaluación de las instalaciones temporales, como es el caso de las ferias y otras de naturaleza similar, que precisan de acondicionamientos.