Artículo 37.- Modificación o ampliación del Establecimiento Objeto de Inspección En los supuestos en que el Establecimiento Objeto de Inspección cuente con un Certificado de ITSE y sea materia de modificación o ampliación que afecte las condiciones de seguridad iniciales, se debe solicitar una nueva ITSE para la obtención del correspondiente Certificado conforme el procedimiento correspondiente a su nivel de riesgo. Artículo 38.- Renovación del certificado de ITSE La renovación del Certificado de ITSE para Establecimientos Objeto de Inspección que no requieren Licencia de Funcionamiento se tramita según el nivel de riesgo del establecimiento. Los certificados de ITSE de establecimientos calificados con Riesgo Bajo o Riesgo Medio se renuevan según el procedimiento establecido en el artículo 24 del Reglamento.
Los certificados de ITSE de establecimientos calificados con Riesgo Alto o Muy Alto se renuevan según el procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento.
## TÍTULO IV EVALUACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS