Artículo 35.- Solicitud y procedimiento para la ITSE posterior al inicio de actividades Para solicitar la ITSE posterior al inicio de actividades, el/la administrado/a debe presentar una Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en la Edificación, adjunta a la solicitud de ITSE. El procedimiento para la ITSE posterior al inicio de actividades se rige por lo señalado en los artículos 21, 22 y 23 del presente Reglamento, en cuanto le sean aplicables según su naturaleza. Artículo 36.- Solicitud y procedimiento para la ITSE previa al inicio de actividades La solicitud y el procedimiento para la ITSE previa al inicio de actividades se rigen por lo señalado en los artículos 25, 26, 27 y 28 del presente Reglamento, en cuanto le sean aplicables según su naturaleza.