Artículo 30.- Objeto La ITSE regulada en el presente Título está referida a los Establecimientos Objeto de Inspección que no requieren contar con una licencia de funcionamiento para el desarrollo de sus actividades, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Artículo 31.- Obligatoriedad de la ITSE La verificación del cumplimiento de condiciones de seguridad en establecimientos no obligados a contar con una licencia municipal de funcionamiento se realiza según las siguientes disposiciones: a) Las edificaciones estratégicas o reservadas por seguridad y defensa nacional, embajadas y sedes de organismos internacionales comprendidas en el artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento no están comprendidas en el Reglamento como Establecimientos Objeto de Inspección.
En estos casos, los titulares o responsables deben presentar ante el Órgano Ejecutante una declaración jurada consignando el cumplimiento de las condiciones de seguridad y haciéndose responsables de mantenerlas, no estando obligados a solicitar la ITSE. b) Las demás entidades comprendidas en el mencionado Artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, así como las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector público, que, conforme al párrafo final del artículo 3 del mismo Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, están obligadas a comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades y acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de la edificación mediante una ITSE, deben solicitar al Órgano Ejecutante una ITSE previa o posterior en función al riesgo de la edificación con sujeción a lo establecido en este Reglamento.
Solo en caso de que el Establecimiento Objeto de Inspección esté clasificado con nivel de riesgo alto o riesgo muy alto según la Matriz de Riesgos se debe contar con el correspondiente Certificado de ITSE previa como requisito para poder iniciar actividades. c) Los responsables de edificaciones de uso mixto y de mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales que hubieran optado por tramitar licencias de funcionamiento individuales para cada módulo, stand o puesto, deben solicitar la ITSE al Órgano Ejecutante correspondiente, respecto de sus áreas e instalaciones de uso común. Artículo 32.- Ámbito de aplicación El procedimiento de ITSE regulado en el presente Título es aplicable a las edificaciones señaladas en los literales b) y c) del artículo 31 del Reglamento.