Artículo 3.- Ámbito de aplicación del Reglamento El Reglamento es aplicable a los siguientes sujetos: a) Los/las administrados/as obligados/as a obtener una licencia de funcionamiento, de conformidad con lo señalado en la normativa sobre la materia. b) Los/las administrados/as que, conforme al artículo 31 del presente Reglamento, requieren obtener un Certificado de ITSE. c) Los/las administrados/as que promuevan u organicen un espectáculo público deportivo o no deportivo. d) Los/las inspectores/as técnicos de seguridad en edificaciones autorizados/as. e) Las empresas tercerizadoras, responsables de la ejecución de la ITSE, ECSE y VISE mediante tercerización. f) Los demás sujetos que participen en la ITSE, ECSE y VISE reguladas en el Reglamento. Artículo 4.- Competencias Los Gobiernos Locales son competentes para ejecutar las ITSE, ECSE y VISE, de acuerdo a lo siguiente: 4.1.
La Municipalidad Distrital, en el ámbito de su jurisdicción: a) Establecimiento Objeto de Inspección que requiere o no de licencia de funcionamiento. b) Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos de hasta tres mil (3,000) personas. 4.2. La Municipalidad Provincial y la Municipalidad Metropolitana de Lima: 4.2.1 En el ámbito del Cercado: a) Establecimiento Objeto de Inspección que requiere o no de licencia de funcionamiento. b) Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos de hasta tres mil (3,000) personas. 4.2.2 En el ámbito de la Provincia, incluyendo los distritos que la conforman, realizan la evaluación de las condiciones de seguridad en Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos mayores a tres mil (3,000) personas. 4.3. Con la finalidad de lograr mayor calidad, eficiencia, eficacia y celeridad en los procesos, la Municipalidad Provincial o Distrital puede delegar su competencia de ejecución de las ITSE, ECSE y VISE a otro gobierno local a través del respectivo convenio interinstitucional.
El gobierno local receptor de esta competencia puede utilizar la tercerización del servicio de ejecución de inspecciones a que se refieren los artículos 75 y 76 del Reglamento.