Artículo 28.- Diligencia de ITSE y emisión del informe La diligencia de ITSE previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento se realiza de acuerdo a lo siguiente: a) El grupo inspector ejecuta la diligencia de ITSE, procediendo a entregar al/a la administrado/a el Informe de ITSE favorable en caso de estar todo conforme. b) Si el grupo inspector verifica que la clasificación del nivel de riesgo del Establecimiento Objeto de Inspección no corresponde a la que figura en el expediente, pasando de un nivel de riesgo alto a uno muy alto, deja constancia de esta circunstancia en el Acta de Diligencia de Inspección. El Órgano Ejecutante concluye el procedimiento con la emisión de una resolución denegatoria. c) Si el Establecimiento Objeto de Inspección no se encuentra implementado para el tipo de actividad a desarrollar, el grupo inspector deja constancia de esta circunstancia en el Acta de Diligencia de Inspección, ante la imposibilidad de evaluar el riesgo y las condiciones de seguridad.
El Órgano Ejecutante concluye el procedimiento con la emisión de una resolución denegatoria. d) En caso el grupo inspector verifique incumplimiento de las condiciones de seguridad en la Edificación y encuentre observaciones subsanables, suspende la diligencia mediante el Acta de Diligencia de Inspección, indicando las observaciones, y estableciendo la fecha de reprogramación de la diligencia de ITSE en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir de la suspensión, con la finalidad de que el/la administrado/a proceda a la subsanación de las observaciones. En caso el grupo inspector hubiera concedido un plazo menor, el solicitante, antes de su vencimiento, puede solicitar una ampliación siempre y cuando no exceda el plazo máximo de veinte (20) días hábiles.
Transcurrido el plazo de suspensión para la subsanación de observaciones se reanuda la diligencia y se entrega al/a la administrado/a el informe favorable o desfavorable según corresponda. e) En todos los casos que se formulen observaciones, cualquiera que sea su naturaleza, estas deben efectuarse en un solo acto y bajo responsabilidad de quien realiza la inspección. f) El/la administrado/a, a través del formato que se utiliza para la ejecución de la inspección, puede expresar su conformidad o disconformidad con las observaciones que haya formulado el grupo inspector en la ejecución de la ITSE. g) En el plazo máximo de un (1) día hábil de finalizada la diligencia de ITSE o de realizada la verificación del levantamiento de observaciones, según corresponda, el grupo inspector debe entregar el informe de ITSE al Órgano Ejecutante, adjuntando el panel fotográfico.
De ser el caso, el Órgano Ejecutante, en un plazo máximo de un (1) día hábil de haber recibido dicho informe, emite la resolución y, de corresponder, el certificado de ITSE y remite el expediente al área competente de licencia de funcionamiento para las acciones correspondientes. h) En el caso de que se haya emitido informe favorable respecto de las condiciones de seguridad de la edificación y no se haya emitido el correspondiente Certificado de ITSE por parte del Órgano Ejecutante, el/la administrado/a en el plazo de tres (3) días hábiles de finalizada la diligencia de inspección, se encuentra facultado/a a solicitar la emisión de la licencia de funcionamiento, siempre que se cumplan con los otros requisitos señalados en el Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Artículo 29 Renovación del Certificado de ITSE 29.1.
El Certificado de ITSE para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo alto o riesgo muy alto según la Matriz de Riesgos, se renueva con la presentación de una solicitud, acompañada del pago de la tasa correspondiente y una Declaración Jurada en la que el/la administrado/a manifiesta que mantiene las condiciones de seguridad que sustentaron la emisión del Certificado de ITSE según formato.
En caso de que hubiesen variado las condiciones de seguridad en el objeto de inspección, el administrado deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 14, debiendo solicitar una nueva ITSE cuya clase de ITSE se determina en función al correspondiente nivel de riesgo. 29.2. Son de aplicación para la renovación del Certificado de ITSE las siguientes disposiciones: a) La diligencia de ITSE debe ser programada y puesta en conocimiento de el/la administrado/a con la solicitud de renovación, la misma que debe ejecutarse en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles.
El plazo máximo para la finalización del procedimiento es de nueve (9) días hábiles computados a partir de la solicitud, sin perjuicio de una eventual suspensión conforme a lo señalado en el presente Reglamento. b) Para la diligencia de ITSE el Órgano Ejecutante debe entregar al grupo inspector el Expediente y/o documentos con los cuales el/la administrado/a obtuvo el Certificado de ITSE. c) El grupo inspector debe encontrarse conformado por dos (2) Inspectores Especializados para ejecutar la ITSE para edificaciones clasificadas con riesgo alto; y, por tres (3) Inspectores para ejecutar la ITSE para edificaciones clasificadas con riesgo muy alto, de conformidad con la Matriz de Riesgos. d) La diligencia de ITSE se realiza según lo señalado en los literales a), b), c) y d) del artículo 28 del Reglamento.
Durante la diligencia de ITSE solo se deberá verificar si se mantienen las condiciones de seguridad que se verificaron en la última diligencia de ITSE realizada en el Establecimiento Objeto de Inspección. Solo en el caso de que existan nuevas exigencias aprobadas por disposiciones normativas posteriores aplicables al Establecimiento Objeto de Inspección, también se podrá verificar si el establecimiento se ha adecuado a estas exigencias. e) En el plazo máximo de un (1) día hábil de finalizada la diligencia de ITSE o de realizada la verificación del levantamiento de observaciones según el caso, el grupo inspector debe entregar el informe de ITSE al Órgano Ejecutante adjuntando el panel fotográfico.
Asimismo, el Órgano Ejecutante en un plazo máximo de un (1) día hábil de haber recibido dicho informe, emite la resolución y, de corresponder, el Certificado de ITSE, dando por finalizado el procedimiento de renovación.
## TÍTULO III INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
## CAPÍTULO I OBJETO, OBLIGATORIEDAD, ÁMBITO, CLASES Y RIESGOS