DS-002-2018-PCM — Artículo 23

Decreto Supremo N° 002-2018-PCM — Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE) · Perú · Vigente desde 23 de enero de 2018

Artículo 23.- Diligencia de ITSE posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento y emisión del informe La diligencia de ITSE para la verificación de lo consignado en la Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en la Edificación, se ejecuta conforme a lo siguiente: a) El/la Inspector/a verifica las condiciones de seguridad declaradas por el/la administrado/a y, de estar todo conforme, procede a entregarle copia del informe de ITSE a la finalización de la diligencia. b) Si el/la Inspector/a verifica que la clasificación del nivel de riesgo del Establecimiento Objeto de Inspección no corresponde a la que figura en el expediente, presentando un nivel de riesgo alto o muy alto, deja constancia de esta circunstancia en el Acta de Diligencia de Inspección.

Con dicha Acta, el Órgano Ejecutante concluye el procedimiento emitiendo la respectiva resolución denegatoria. c) Si el Establecimiento Objeto de Inspección no se encuentra implementado para el tipo de actividad a desarrollar, el/la Inspector/a deja constancia de esta circunstancia en el Acta de Diligencia de Inspección, ante la imposibilidad de evaluar el riesgo y las condiciones de seguridad.

Con dicha Acta, el Órgano Ejecutante concluye el procedimiento emitiendo la respectiva resolución denegatoria. d) En caso el/la Inspector/a encuentre observaciones subsanables en cuanto al cumplimiento de condiciones de seguridad no relevantes en términos de riesgo, suspende la diligencia, indica en el Acta de Diligencia de ITSE tales observaciones, y concede un plazo no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de suspensión para que el/la administrado/a proceda a la subsanación.

Transcurrido el plazo de suspensión para la subsanación de observaciones sin que el/la administrado/a las hubiese levantado, concluye el procedimiento con la emisión de la resolución denegatoria correspondiente. e) En todos los casos que se formulen observaciones, cualquiera que sea su naturaleza, estas deben efectuarse en un solo acto y bajo responsabilidad de quien realiza la inspección. f) El/la administrado/a, a través del formato que se utiliza para la ejecución de la inspección, puede expresar su conformidad o disconformidad con las observaciones que haya formulado el/la Inspector/a en la ejecución de la ITSE g) En el plazo máximo de un (1) día hábil de finalizada la diligencia de ITSE o de realizada la verificación del levantamiento de observaciones, según corresponda, el/la Inspector/a debe entregar el informe de ITSE al Órgano Ejecutante, adjuntando el panel fotográfico.

De ser el caso, el Órgano Ejecutante, en un plazo máximo de un (1) día hábil de haber recibido dicho informe, emite el certificado de ITSE y remite el expediente al área competente de licencia de funcionamiento para las acciones correspondientes. Artículo 24.- Renovación del Certificado de ITSE Para la renovación del Certificado de ITSE de establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo bajo o medio según la Matriz de Riesgos, el/la administrado/a debe presentar una solicitud acompañada del pago de la tasa correspondiente y una declaración jurada según formato en la que manifieste que mantiene las condiciones de seguridad que sustentaron el otorgamiento del Certificado de ITSE, procediendo el Órgano Ejecutante a entregar el Certificado de ITSE renovado; realizando posteriormente la ITSE de acuerdo a los literales a), b) c), d), e), f) y g) con excepción de emisión de certificado, del artículo 23 del presente reglamento.

En caso de que hubiesen variado las condiciones de seguridad en el objeto de inspección, el administrado deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 14, debiendo solicitar una nueva ITSE cuya clase de ITSE se determina en función al correspondiente nivel de riesgo.

## CAPÍTULO III INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

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