Artículo 1.- Objeto del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones El Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (el Reglamento), tiene por objeto regular los aspectos técnicos y administrativos referidos a la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE) y la Visita de Inspección de Seguridad en Edificaciones (VISE), así como la renovación del Certificado de ITSE. Artículo 2.- Definiciones Para efectos de la aplicación del Reglamento, los términos que se indican a continuación tienen los siguientes alcances: a. ACTA DE DILIGENCIA DE ITSE: Documento en el que se deja constancia de la suspensión o de la no realización de la diligencia de ITSE, y que es entregado en copia al administrado por el/la inspector/a o grupo inspector. b.
ACTA DE DILIGENCIA DE ECSE: Documento en el que se deja constancia de la suspensión o de la no realización de la diligencia de ECSE, y que es entregado en copia al administrado por el/la inspector/a o grupo inspector. c.
ACTA DE VISE: Documento en el que se deja constancia de la realización o suspensión de la VISE y que es entregado en copia por el/la inspector/a o grupo inspector al administrado al finalizar la misma. d. CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES: Documento en el cual consta que el Establecimiento Objeto de Inspección cumple con las condiciones de seguridad. e. CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SEGURIDAD: Estado o situación del Establecimiento Objeto de Inspección en el que se tienen controlados los riesgos vinculados a la actividad que se desarrolla en este, para lo cual se cuenta con los medios y protocolos correspondientes. f. DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LA EDIFICACIÓN: Documento mediante el cual el/la administrado/a manifiesta bajo juramento que el Establecimiento Objeto de Inspección cumple con las condiciones de seguridad y que se obliga a mantenerlas. g. EDIFICACIÓN: Obra de carácter permanente cuyo destino es albergar actividades humanas. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella. h.
EDIFICACIÓN DE USO MIXTO: Edificación en las que se presentan usos diversos, como son vivienda, servicios, comercio, vivienda taller, entre otros usos, de conformidad con la normatividad sobre la materia. i.
EMPRESA TERCERIZADORA: Persona jurídica a la cual se terceriza el servicio de ejecución de las ITSE, ECSE y VISE. j. ENTIDAD SANCIONADORA: Entidad que tiene la potestad sancionadora frente a las infracciones cometidas por el/la Inspector/a Técnico de Seguridad en Edificaciones en el ejercicio de sus funciones. El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred) se constituye en la entidad sancionadora para efectos de lo dispuesto en el Título VIII del presente Reglamento. k. ESPECTÁCULO PÚBLICO DEPORTIVO Y NO DEPORTIVO: Toda presentación, función, acto, feria, exhibición artística, actividad deportiva y no deportiva, de carácter o naturaleza públicos, con o sin fines de lucro, de esparcimiento, comerciales, culturales y otros de similar naturaleza, que se realiza en edificaciones, recintos o en la vía pública para cuyo efecto hace uso de estructuras o instalaciones temporales.
No incluye celebraciones y eventos de carácter privado realizados en residencias, clubes y otros espacios privados en los cuales la responsabilidad por las condiciones de seguridad es del titular o conductor del inmueble o establecimiento. l. ESTABLECIMIENTO OBJETO DE INSPECCIÓN: Edificación donde laboran o concurren personas y que se encuentra implementada para la actividad a desarrollar.
Comprende dos tipos de establecimientos: aquellos que requieren de licencia de funcionamiento y aquellos que no. m. EVALUACION DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS: Inspección que se ejecuta con ocasión de la realización de un Espectáculo Público Deportivo o no Deportivo para verificar las Condiciones de Seguridad del mismo. n. INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES: Documento en el que se consigna la evaluación y el resultado favorable o desfavorable de la ITSE, el mismo que es emitido por el/la inspector/a o grupo inspector y se entrega en copia al administrado al concluir la diligencia de inspección. o. INFORME DE EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS: Documento en el que se consigna la evaluación y el resultado favorable o desfavorable de la ECSE, el mismo que es emitido por el/la inspector/a o grupo inspector y se entrega en copia al administrado al concluir la diligencia de inspección. p.
INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES – ITSE: Actividad mediante la cual se evalúan el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculadas con la actividad que se desarrolla en ella, se verifica la implementación de las medidas de seguridad que requiere y se analiza la vulnerabilidad.
La institución competente para ejecutar la ITSE debe utilizar la Matriz de Riesgos para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento o del inicio de actividades. q. INSPECTOR TÉCNICO DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES (Inspector/a): Es el/la profesional que aprobó el curso de especialización al que hace referencia el artículo 55 del Reglamento y ha sido autorizado para ejecutar la ITSE, la ECSE y la VISE y que se encuentra inscrito/a en el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones – RITSE. r. INSTALACIONES TEMPORALES: Estructura o acondicionamiento físico de naturaleza no permanente realizados para su utilización en un Espectáculo Público Deportivo y no Deportivo. s. MANUAL DE EJECUCIÓN DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES: Documento técnico complementario que sirve para la orientación y desarrollo de las actividades y procedimientos vinculados a las ITSE, ECSE y VISE.
Forman parte del Manual los formatos para la ejecución de las inspecciones, incluido el Formato de Declaración Jurada del cumplimiento de condiciones de seguridad en la edificación y para las edificaciones clasificadas como estratégicas o reservadas a las que se refiere el Reglamento. t.
MATRIZ DE RIESGOS: Instrumento técnico para determinar o clasificar el nivel de riesgo existente en la edificación, en base a los criterios de riesgos de incendio y de colapso vinculados a las actividades económicas que se desarrollan, con la finalidad de determinar si se realiza la inspección técnica de seguridad en edificaciones antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento o del inicio de actividades. u. ÓRGANO EJECUTANTE: Gobierno Local que, a través de su unidad orgánica correspondiente, resulta competente para ejecutar y administrar la ITSE, la ECSE y la VISE. v. PANEL FOTOGRÁFICO: Conjunto de fotos y/o videos, en formato físico o electrónico, que evidencian el cumplimiento o el incumplimiento de las condiciones de seguridad u otras circunstancias durante todas las diligencias de inspección reguladas en este Reglamento. El panel fotográfico debe ser entregado por el/la inspector/a o grupo inspector al Órgano Ejecutante de manera obligatoria. w.
PLAN DE SEGURIDAD: Documento que constituye un instrumento de gestión, que contiene procedimientos específicos destinados a planificar, preparar y organizar las acciones a ser adoptadas frente a una emergencia que se presenta en el Establecimiento Objeto de Inspección, con la finalidad de controlar y reducir los posibles daños a las personas y su patrimonio.
Incluye, cuando corresponda, directivas, planos de señalización y rutas de evacuación, organización de brigadas, equipamiento de seguridad, capacitación y entrenamiento del personal. x. RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE ITSE: Procedimiento a través del cual el/la administrado/a solicita al Gobierno Local la renovación del Certificado de ITSE antes de la pérdida de su vigencia. y. RESOLUCION QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO DE ITSE, ECSE O DE RENOVACION DEL CERTIFICADO DE ITSE: Documento emitido por la máxima autoridad del Gobierno Local competente que concluye el procedimiento de ITSE o ECSE o de renovación del Certificado de ITSE. z. RIESGO DE COLAPSO EN EDIFICACIÓN.- Probabilidad de que ocurra daño en los elementos estructurales de la edificación debido a su severo deterioro y/o debilitamiento que afecten su resistencia y estabilidad, que pueda producir pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o la destrucción de los bienes que se encuentran en la edificación. Se excluye el riesgo de colapso en edificación causado por incendio y/o evento sísmico. aa.
RIESGO DE INCENDIO EN LA EDIFICACIÓN.- Probabilidad de que ocurra un incendio en una edificación, que pueda producir pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o la destrucción de los bienes que se encuentran en la edificación ab.
VISITA DE INSPECCION DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES - VISE: Actividad de oficio que tiene por finalidad verificar que el Establecimiento Objeto de Inspección cumple o mantiene las condiciones de seguridad, cuenta con Certificado de ITSE y/o informe favorable, así como verificar el desempeño del/ de la Inspector/a o grupo inspector en el marco de la ejecución de la ITSE.