Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR POR UN PERÍODO DE SEIS (06) MESES LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 383-MDVMT - “Ordenanza que regula de manera extraordinaria la licencia de regularización de edificaciones en el distrito de Villa María del Triunfo”, contados a partir del 24 de julio de 2026, conforme a lo previsto en el numeral 6 del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, así como con la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 383-MDVMT. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entre en vigencia a partir del 24 de julio de 2026. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación