004-2023-MSS — Artículo 9

APROBAR el Reglamento Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para un Sector del Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana · Santiago de Surco, Lima · Vigente desde 3 de febrero de 2023

Artículo 9º.- RETIROS MUNICIPALES. - 9.1. En todas las zonas residenciales, es exigible el retiro frontal incluso en los lotes compatibles con el uso comercial. La exigencia se efectuará de acuerdo con los siguientes parámetros: * En Calles, Jirones y Alamedas Vehiculares: 3.00 ml. * En Avenidas: 5.00 ml. 9.2. En aquellos casos que la sección aprobada de la Calle, Jirón, Alameda Vehicular, Pasaje y/o Alameda Peatonal, como resultado de la Habilitación Urbana, defina un retiro específico, se aplicará lo aprobado en la misma. 9.3. En Pasajes y Alamedas Peatonales, no es exigible el retiro municipal en los primeros 3 pisos; los pisos superiores a este nivel deberán dejar un retranque de 3.00ml en un ángulo de 45º medidos desde la línea de alineamiento de la edificación. 9.4. Se exceptúa de la exigencia del citado retranque en aquellos predios colindantes con edificaciones existentes (derecho y/o izquierdo) con altura igual o mayor a la normativa que no contemplen el retranque establecido. [ESQUEMA: Esquema técnico que ilustra el retranque de una edificación. Muestra una sección transversal de un edificio con un retranque en los pisos superiores. Se indican las dimensiones del retranque y el ángulo de 45 grados. Cotas y etiquetas: - 3.00 ml - 45º] En lotes en esquina (por un lado, con pasaje peatonal y por el otro frente a una vía vehicular) en el lado frente al pasaje, la edificación respetará la altura de tres (03) pisos o su equivalente en metros, medida a partir de la línea de propiedad, luego de ello, la edificación se retirará 3.00 ml. desde el alineamiento de fachada hasta alcanzar su altura máxima de edificación permitida. 9.5. Cuando el Anteproyecto o Proyecto de Edificación, considere un retiro menor al normativo por consolidación urbana, el propietario deberá presentar ante la Comisión Técnica Distrital, el sustento técnico correspondiente, mediante el cual se demuestre que las edificaciones existentes colindantes al proyecto debidamente autorizadas, se encuentran consolidadas con un retiro menor al normativo en un 75% del perfil urbano de su entorno inmediato (frente de manzanas), el mismo que deberá tener opinión favorable de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. 9.6. En las Urbanizaciones con jardín de aislamiento establecido en el proceso de habilitación urbana original, no es obligatorio el retiro frontal, salvo condiciones excepcionales establecidas al momento de habilitar. Las puertas de acceso (peatonal y vehicular) podrán abrir sobre el área que corresponde a jardín de aislamiento sin invadir la vereda. 9.7. Cuando la topografía del terreno obliga la construcción de muros de contención, se podrá habilitar estacionamientos o depósitos en el primer piso o nivel, con una profundidad máxima de 6.00 ml, el cual no está afecto a retiro municipal; sin embargo, deberá respetar el retiro reglamentario a partir del segundo piso o nivel. 9.8. En los lotes en esquina entre vías vehiculares se respetará el ochavo reglamentario, según lo establecido en RNE, en el cual no se permite ubicar ingresos peatonales ni vehiculares ni la ubicación de algún elemento en el área correspondiente a la intersección de retiros que obstaculice la visibilidad. 9.9. En las Zonas Comerciales CV, CZ y CM, que figuran como tales en el Plano de zonificación vigente, no se exige retiro frontal, cuando éstas corresponden a zonas habilitadas originalmente para dicho uso, es decir que, cuenten con zona de estacionamiento y vereda con la sección correspondiente al uso comercial. Las zonas residenciales que han devenido en uso comercial por compatibilidad o cambio de zonificación posterior a su habilitación, deberán ceñirse a lo establecido en el artículo 29º del presente reglamento. 9.10. En las zonas habilitadas para Comercio Vecinal (incluye las zonas que se iniciaron como comercio local) según la habilitación urbana original, que no figuran como tales en el Plano de zonificación vigente, pero cuentan con sección vial comercial (estacionamiento con 5.00 m. o más de sección y Vereda de 2.40 m. o más) no se exige retiro frontal. 9.11. Las "bahías o refugios vehiculares" son de uso obligatorio para aquellas edificaciones nuevas que se ubiquen en los ejes viales indicados en el Anexo de Ejes Viales Metropolitanos del Área de Tratamiento Normativo III y el Anexo Nº 03 del presente Reglamento, con frente mayor o igual a 15.00 metros, con una altura de edificación mayor a cinco (05) pisos, en los cuales se desarrolle Conjuntos Residenciales Multifamiliares, Supermercados, Centros Comerciales, Hoteles, así como, Equipamientos Urbanos de tipo Educativo, Salud u Otros Usos; las cuales servirán para la ubicación necesaria y obligatoria de los ingresos y salidas vehiculares y peatonales de estas edificaciones. Dicha área se ubicará en la zona frontal del lote y dentro de los límites de su propiedad, se computará como parte del retiro municipal correspondiente. PLANO DE LA BAHÍA Ó REFUGIO VEHICULAR [ESQUEMA: Plano de una bahía o refugio vehicular con una edificación al fondo, una zona de retiro, una vereda interna, una vereda pública y una berma pública. Se muestran las dimensiones de cada sección y la disposición de un vehículo en la bahía.] Cotas y etiquetas: Edificación Vereda Interna 1.20 Retiro 5.60 3.60 2.00 LÍMITE DE PROPIEDAD Vereda Pública 2.40 de sección variable Bermas Públicas 1.80 de sección variable 3.60 1.50 15.00 Frente mínimo y variable 9.12. Retiro frontal: En el retiro frontal, solo se permitirán los usos señalados en el presente inciso: a) Cisternas para agua y sus respectivos cuartos de bombas, Sub-estaciones eléctricas y almacenamiento enterrado de GLP o líquidos combustibles, instalaciones que deberán quedar en su totalidad en el subsuelo bajo el nivel 0.00 (nivel de vereda) y ocupar la sección del retiro destinada a estacionamiento, en ningún caso el área verde, destinada a jardín o arborización. b) La caseta de vigilancia con baño de hasta 4.00 m2, con frente máximo de 1.50 ml.

hacia la vía, no podrá desarrollarse bajo el nivel 0.00 (en el subsuelo, semisótano ni sótanos). c) Se permitirá la utilización de Techos ligeros para la protección del estacionamiento de vehículos en viviendas unifamiliares o de protección para el acceso de personas, los que deberán cumplir con los siguientes requisitos: * Permitir la solución adecuada de la iluminación y ventilación de los ambientes interiores o colindantes. * La cobertura debe ser apoyada sobre columnas de madera o fierro y/o sobre la estructura de la edificación, no se permite la construcción de cerramientos laterales * La estructura horizontal de la cobertura (vigas o viguetas de soporte) será de material desmontable (madera, fierro u otros similares) * La superficie de la cobertura (techo) debe ser de material desmontable (tejas, calaminas, planchas comerciales de distinto tipo para dicho fin) * No afecte la expresión arquitectónica de la elevación frontal, ni sobrepase la altura del cerco o reja frontal de la edificación a fin de no alterar el perfil de la vía pública. * No permitan la ejecución de más niveles habitables sobre los mismos. * Estos techos no se computarán como área techada para el cálculo del porcentaje del área libre en las edificaciones. ![[Pasted image 20240709160000.png]] * Para la autorización de estas obras en edificaciones existentes, se considerarán como acondicionamiento, debiendo seguir el procedimiento establecido en la Ley 29090 "Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones" y su Reglamento. d) Cercos delanteros opacos y/o de vegetación y/o transparentes, con una altura máxima de 3.00m, según lo dispuesto en el presente Reglamento. e) Muretes para medidores de energía eléctrica, reguladores y medidores de gas natural. f) Escaleras abiertas a pisos superiores independientes, cuando constituyan ampliaciones de la edificación original. g) Piscinas, piletas o fuentes de agua; su respectivo cuarto de bombas hasta una altura máxima de 1.50 m a partir del nivel de vereda. h) Rampas o elevadores para acceso de personas con discapacidad. i) Rampas de acceso al estacionamiento en semisótano que podrá iniciar a límite de propiedad; en caso de rampas a sótano iniciaran a una distancia mínima de 3.00m del límite de propiedad. j) Estacionamientos en semisótano, respetando los ochavos reglamentarios en esquina si fuera el caso. k) Estacionamientos vehiculares sin techar, ubicados sobre huellas en el área verde l) La ubicación de "bahías o refugios vehiculares" m) Gradas hasta el nivel +1.50 ml. sobre el nivel de vereda; así como gradas que bajen de hasta el nivel - 3.00 ml. como máximo. n) Para fines de licencia de funcionamiento, se podrá otorgar el uso temporal del retiro frontal para fines comerciales (colocación de mesas y sillas), siempre que este, no anule los estacionamientos existentes y/o resuelva las plazas de estacionamientos requeridos al interior del predio. o) No se permitirá construcciones en zonas de retiros sobre terrazas elevadas (en semisótanos). p) En semisótanos o sótanos desarrollados en el retiro frontal, solo se permitirá el uso de estacionamiento y/o lo indicado en el inciso a) del presente artículo. Las obras detalladas en los párrafos precedentes ubicadas en retiros de inmuebles sujetos al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común deberán contar con la autorización de la Junta de Propietarios, incluyendo indispensablemente la aceptación y firma de o los propietario(s) del (los) departamento(s) contiguo(s) al área a afectar, para el caso de edificaciones existentes. Las áreas de retiro que no sean utilizadas para fines de estacionamiento u otro similar, acceso vehicular o peatonal, serán habilitadas como área verde.

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