004-2023-MSS — Artículo 8

APROBAR el Reglamento Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para un Sector del Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana · Santiago de Surco, Lima · Vigente desde 3 de febrero de 2023

Artículo 8.- COMPATIBILIDADES DE USO Los lotes ubicados en zonas destinadas a uso residencial en el Área de Tratamiento Normativo III, son compatibles con el uso comercial, de acuerdo a lo establecido en el Índice de Actividades Urbanas, aprobado mediante la ORD. 1216-MML, bajo las siguientes consideraciones: a) Para fines de Licencia de Funcionamiento, las actividades comerciales establecidas como uso conforme en el Índice de Usos en las zonas residenciales (RDB, RDM y RDA), se permitirá el uso de la unidad de vivienda para el ejercicio profesional individual del residente del lote, el uso de oficinas administrativas y/o actividades productivas en micro industrias caseras artesanales según lo establecido en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, ocupando dicha actividad un máximo de 40 m2, manteniéndose el uso predominante residencial, a puerta cerrada, sin atención al público, sin anuncio o publicidad exterior, con estacionamiento al interior del lote y con las condicionantes adicionales indicadas en el Reglamento para la Ubicación de Actividades Urbanas y el Cuadro de Niveles Operacionales. b) En la Sección de Tratamiento Diferenciado IIIC, los lotes calificados con zonificación Residencial de Densidad Media (RDM) y Residencial de Densidad Alta (RDA) ubicados en esquina con frente a avenida colectora o de mayor jerarquía o vías locales iguales o mayor a 22 metros de sección existente de uso vehicular, podrán optar por la actividad comercial hasta el 100% del área del primer piso, respetando las compatibilidades indicadas en el Índice de Uso para la Ubicación de las Actividades Urbanas, las condicionantes indicadas en el Reglamento para la Ubicación de Actividades Urbanas, el Cuadro de Niveles Operacionales y el presente Reglamento; en los pisos superiores es obligatorio el uso residencial. Los accesos a ambos usos, deben ser diferenciados. c) En los Ejes Viales señalados en el Índice para la Ubicación de Actividades Urbanas solo se consideran conformes las actividades expresamente indicadas con las letras X y R, en las columnas respectivas, no aplicándose a estas vías las primeras 5 columnas que corresponden a la zonificación general. En lotes con zonificación RDM y RDA que se encuentren ubicados con frente a los ejes viales, es compatible el uso comercial de los dos primeros pisos, respetando las compatibilidades indicadas en el Índice de Uso para la Ubicación de Actividades Urbanas, y las condicionantes indicadas en el Reglamento para la Ubicación de Actividades Urbanas y el Cuadro de Niveles Operacionales, debiendo proyectarse el resto de la edificación de Uso Residencial, cuyos accesos peatonales y vehiculares deberán ser independientes según su uso; para los lotes ubicados en esquina con ambientes destinados a comercio, ambos accesos deberán resolverse frente a las vías señaladas anteriormente; para las unidades de vivienda, los accesos deberán plantearse frente a las vías de uso residencial; manteniendo en todos los casos las condiciones urbanísticas (sección de vías, alturas, retiros) que rigen al uso residencial; respetando las compatibilidades indicadas en el Índice de Uso para la Ubicación de las Actividades Urbanas, y las condicionantes indicadas en el Reglamento para la Ubicación de Actividades Urbanas y el Cuadro de Niveles Operacionales, y para los lotes con zonificación RDB, el uso comercial se dará en el primer piso, debiendo destinarse el resto de la edificación al Uso Residencial, los accesos peatonales y vehiculares deberán ser independientes según su uso, además, de mantener las mismas condiciones urbanísticas de dicho uso. En aquellos lotes ubicados en la Av. Primavera (desde el Jr. José Nicolás Rodrigo, hasta la Av. Caminos del Inca), en el Jr. El Polo (desde la Ca. Padre Luis Tezza y el Jr. El Incario hasta la Av. Primavera y entre el Centro Comercial y la Ca. Padre Luis Tezza), asimismo, en la Av. La Encalada (desde el Centro Comercial El Polo con frente a la Av. Encalada y la Ca. Padre Luis Tezza hasta el Jr. El Álamo y Pasaje San Andrés), se permitirá la utilización de toda la edificación como Oficinas Administrativas; manteniendo las condiciones urbanísticas (sección de vías, alturas, retiros) que rigen al uso residencial. d) Las edificaciones con uso comercial, que a la fecha se ubican en zonificación residencial en las Secciones de Tratamiento Diferenciado IIIB o IIIC que tengan declaratoria de fábrica o inscripción registral de uso comercial, mantendrán el uso comercial con nivel de comercio vecinal CV o de encontrarse frente a avenida colectora o de mayor jerarquía con el nivel de comercio Zonal CZ, respetando las compatibilidades indicadas en el Índice de Uso para la Ubicación de las Actividades Urbanas, y las condicionantes indicadas en el Reglamento para la Ubicación de Actividades Urbanas y el Cuadro de Niveles Operacionales. e) No se permitirá CAMBIO DE USO en las zonas Residenciales por aplicación del concepto de colindancia de uso; a excepción del procedimiento de CAMBIO ESPECÍFICO DE ZONIFICACIÓN iniciado a solicitud del propietario en la Municipalidad Metropolitana de Lima, según las ordenanzas metropolitanas vigentes. f) Las edificaciones en lotes de Uso Residencial que, por compatibilidad de Usos, se destinen a una actividad de Uso Comercial y cuyo frente o frentes se ubiquen en vías de uso exclusivamente residencial, deberán tener accesos diferenciados de Uso Residencial y Comercial (Peatonal y/o Vehicular). Los cercos perimétricos laterales, en colindancias con las edificaciones de uso residencial, deberán tener 6m. de altura como mínimo, para no afectar la calidad residencial de las edificaciones vecinas. Por excepción, se permitirán puertas peatonales de salida de emergencia, cuando la Comisión Técnica de Proyectos de Edificación lo considere indispensable para la seguridad de las personas, teniendo en cuenta la magnitud del local, estas puertas no podrán utilizarse

para el ingreso o salida de personas en circunstancias normales. g) Los lotes que por su zonificación estén calificados con Uso Comercial por un frente y por el otro con Uso Residencial, podrá utilizarse comercialmente al 100% del área del primer piso de la edificación ubicada en parte del Uso Residencial y en el resto de pisos es obligatorio el uso residencial. El requerimiento de acceso a los estacionamientos para el uso comercial será resuelto por el frente y en el área del lote calificado con el mismo uso y por ningún motivo por el frente con uso residencial. h) Para la emisión de licencias de funcionamiento en locales que produzca olores o humos, se exigirá el uso de filtros desodorizantes y anti grasas a fin de evitar la contaminación ambiental. i) Los lotes con uso comercial que colinden por el lado lateral o posterior con lotes de zonificación Residencial de Densidad Baja - RDB, deberán ubicar el área administrativa en el lindero colindante de dicha zonificación residencial.

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