### Artículo 31°.- De lo no reglamentado en la presente norma En todo lo no establecido en el presente reglamento, se aplicarán las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, y aquellas normas específicas de carácter nacional o sectorial según corresponda. Asimismo, respecto a su verificación, es la Comisión Técnica que podrá resolver cualquier vacío que pudiese existir respecto de las disposiciones edificatorias vigentes, a fin de evaluar los proyectos que le son sometidos conforme al art. 12 del DS 2011-2017-VIVIENDA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.