004-2023-MSS — Artículo 30

APROBAR el Reglamento Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para un Sector del Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana · Santiago de Surco, Lima · Vigente desde 3 de febrero de 2023

### Artículo 30°.- REQUERIMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS EN INMUEBLES DESTINADOS A EQUIPAMIENTO #### 30.1 El requerimiento de estacionamiento específico para los locales destinados a Equipamiento Educativo "E" se establece en el presente Artículo; los otros tipos de equipamiento "H" o "OU" se determinan en la tabla que figura en el Inciso 30.10 conjuntamente con los establecimientos de uso comercial; los locales que no figuren en las indicadas disposiciones serán determinados para cada caso específico mediante Informe Técnico emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano o la que haga sus veces. #### 30.2 Los locales destinados a uso de equipamiento "E", "H", o "OU" que requieran de sótanos, semisótanos o edificaciones de varios pisos para satisfacer su demanda de estacionamiento asumirán las mismas características que las Playas de Estacionamiento Público señaladas en el artículo 27 ° del presente reglamento. #### 30.3 En todos los locales educativos, se considerará estacionamiento para buses escolares y de emergencia de acuerdo al aforo. A120 seguridad del RNE. #### 30.4 Cuadro de Requerimiento de Estacionamientos por tipo de Equipamiento Educativo | TIPO DE INSTITUCIÓN EDUCATIVA | ESTACIONAMIENTOS ADMINISTRATIVO | ESTACIONAMIENTOS USUARIOS | CONSIDERACIONES | |-------------------------------|--------------------------------|---------------------------|-----------------| | Institución de Educación Inicial (Cuna, Nidos y Jardines) | Un (1) estacionamiento por 20.00 m2 de Área Administrativa Total. (1) | Un (1) estacionamiento por aula (2). | En todos los lotes zonificados como Equipamiento Educativo a partir del nivel E1 hasta el E4, se aplicará las siguientes consideraciones: Deberá dejarse un retiro de 6.00 metros lineales en el frente o frentes del terreno, en cualquier nivel de la vía en la que se encuentre (Calle, Jirón, Alameda o Avenida); como área de recreo y seguridad; este deberá ser tratado con grass block y consignar veredas de acceso como mínimo de 2.40 m. de ancho y arborización. En caso de lotes con frente mayor a 15.00 ml. deberá consignar lo estipulado en el inciso 9.11 sobre "Bahías o Refugios Vehiculares", como resultado de las mitigaciones contenidas en el Estudio de Impacto Vial. No se consideran Auditorios, Coliseos u otras instalaciones que puedan tener la actividad independiente de estacionamiento educativo, prestando servicios a terceros, para los que deberá proveer el estacionamiento que corresponda de acuerdo al inciso 28.8 del presente reglamento. | | Institución de Educación Básica (E1) | Un (1) estacionamiento por cada mas un (1) estacionamiento por cada 20.00 m2 de Área Administrativa, de Servicios y usos complementarios Total. | Un (1) estacionamiento por aula, mas un (1) estacionamiento por cada 20.00 m2 de Área techada Total. (2) | En todos los lotes zonificados como Equipamiento Educativo a partir del nivel E1 hasta el E4, se aplicará las siguientes consideraciones: Deberá dejarse un retiro de 6.00 metros lineales en el frente o frentes del terreno, en cualquier nivel de la vía en la que se encuentre (Calle, Jirón, Alameda o Avenida); como área de recreo y seguridad; este deberá ser tratado con grass block y consignar veredas de acceso como mínimo de 2.40 m. de ancho y arborización. En caso de lotes con frente mayor a 15.00 ml. deberá consignar lo estipulado en el inciso 9.11 sobre "Bahías o Refugios Vehiculares", como resultado de las mitigaciones contenidas en el Estudio de Impacto Vial. No se consideran Auditorios, Coliseos u otras instalaciones que puedan tener la actividad independiente de estacionamiento educativo, prestando servicios a terceros, para los que deberá proveer el estacionamiento que corresponda de acuerdo al inciso 28.8 del presente reglamento. | | Academias, Institutos o Escuelas Superiores de Educación Técnica o Profesional (E2) | Un (1) estacionamiento por 20.00 m2 de Área Administrativa, de Servicios y usos complementarios Total. | Un (1) estacionamiento por cada 10 alumnos, considerando la totalidad de alumnado de atención simultánea. Dos (2) estacionamientos por aula para staff de profesores y auxiliares. | En todos los lotes zonificados como Equipamiento Educativo a partir del nivel E1 hasta el E4, se aplicará las siguientes consideraciones: Deberá dejarse un retiro de 6.00 metros lineales en el frente o frentes del terreno, en cualquier nivel de la vía en la que se encuentre (Calle, Jirón, Alameda o Avenida); como área de recreo y seguridad; este deberá ser tratado con grass block y consignar veredas de acceso como mínimo de 2.40 m. de ancho y arborización. En caso de lotes con frente mayor a 15.00 ml. deberá consignar lo estipulado en el inciso 9.11 sobre "Bahías o Refugios Vehiculares", como resultado de las mitigaciones contenidas en el Estudio de Impacto Vial. No se consideran Auditorios, Coliseos u otras instalaciones que puedan tener la actividad independiente de estacionamiento educativo, prestando servicios a terceros, para los que deberá proveer el estacionamiento que corresponda de acuerdo al inciso 28.8 del presente reglamento. |

| Universidades, escuelas Superiores Militar o Policial (E3) | Un (1) estacionamiento por 20.00 m2 de Área Administrativa, de Servicios y usos complementarios Total. | Un (1) estacionamiento por cada 10 alumnos, considerando la totalidad de alumnado de atención simultánea. Dos (2) estacionamientos por aula para staff de profesores y auxiliares | En todos los lotes zonificados como Equipamiento Educativo a partir del nivel E1 hasta el E4, se aplicará las siguientes consideraciones: Deberá dejarse un retiro de 6.00 metros lineales en el frente o frentes del terreno, en cualquier nivel de la vía en la que se encuentre (Calle, Jirón, Alameda o Avenida); como área de recreo y seguridad; este deberá ser tratado con grass block y consignar veredas de acceso como mínimo de 2.40 m. de ancho y arborización. En caso de lotes con frente mayor a 15.00 ml. deberá consignar lo estipulado en el inciso 9.11 sobre "Bahías o Refugios Vehiculares", como resultado de las mitigaciones contenidas en el Estudio de Impacto Vial. No se consideran Auditorios, Coliseos u otras instalaciones que puedan tener la actividad independiente de estacionamiento educativo, prestando servicios a terceros, para los que deberá proveer el estacionamiento que corresponda de acuerdo al inciso 28.8 del presente reglamento. | | Escuelas de Post Grado (E4) | Un (1) estacionamiento por 20.00 m2 de Área Administrativa, de Servicios y usos complementarios Total. | Un (1) estacionamiento por cada 02 alumnos, considerando la totalidad de alumnado de atención simultánea. Dos (2) estacionamientos por aula para staff de profesores y auxiliares | En todos los lotes zonificados como Equipamiento Educativo a partir del nivel E1 hasta el E4, se aplicará las siguientes consideraciones: Deberá dejarse un retiro de 6.00 metros lineales en el frente o frentes del terreno, en cualquier nivel de la vía en la que se encuentre (Calle, Jirón, Alameda o Avenida); como área de recreo y seguridad; este deberá ser tratado con grass block y consignar veredas de acceso como mínimo de 2.40 m. de ancho y arborización. En caso de lotes con frente mayor a 15.00 ml. deberá consignar lo estipulado en el inciso 9.11 sobre "Bahías o Refugios Vehiculares", como resultado de las mitigaciones contenidas en el Estudio de Impacto Vial. No se consideran Auditorios, Coliseos u otras instalaciones que puedan tener la actividad independiente de estacionamiento educativo, prestando servicios a terceros, para los que deberá proveer el estacionamiento que corresponda de acuerdo al inciso 28.8 del presente reglamento. | (1) Estacionamiento para Administrativos y Profesores. (2) Estacionamiento para Padres de Familia o Personas que se dedican al transporte escolar. #### 30.5. Clubes Departamentales, Sociales o Deportivos "OU".- Los Clubes Departamentales, Sociales, Deportivos o similares, deberán considerar el siguiente requerimiento de plazas de estacionamiento: a) Una (01) plaza de estacionamiento por cada 40.00 m2. del área techada total correspondiente al área administrativa y de servicios. b) Una (01) plaza de estacionamiento por cada 20.00 m2. del área de comedores (incluye bar y terrazas ligadas al comedor, sean éstas al aire libre o con techos ligeros o sol y sombra). c) Diez (10) plazas de estacionamiento por cada cancha deportiva. d) De contar con instalaciones para espectadores en las canchas deportivas, deberán considerar una plaza de estacionamiento por cada 8 espectadores e) Las canchas deportivas de concreto deberán estar preparadas para el estacionamiento eventual en caso de realizar Eventos Sociales, que se permiten en el local de conformidad con el Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas del distrito. ---

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