Artículo 3º.- DEFINICIONES Para la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: 1. **Alineamiento de Fachada.-** Condición normativa que determina el límite de una edificación en relación con las edificaciones colindantes y respecto del eje de la vía desde la cual se accede. Cuando no exista disposición que obligue al propietario a retirar su edificación del límite de propiedad, la línea municipal puede coincidir con la línea de edificación. 2. **Altura de Edificación.-** Es la dimensión vertical de una edificación que se mide desde el punto medio de la vereda del frente del lote. En caso no exista vereda, se mide desde la superficie superior de la calzada más 0.15 m. La altura total incluye el parapeto superior sobre el último piso edificado; asimismo se miden los pisos retranqueados. En caso que el ingreso sea por una esquina, se tomará el nivel de la esquina. En caso que exista acceso por los dos frentes de distinto nivel de tomará el nivel más alto. Para la altura de edificación: No se consideran azoteas, tanques elevados ni casetas de equipos electromecánicos. La altura de la edificación puede ser indicada en pisos o en metros. Si está fijada en metros y en pisos simultáneamente, prima la altura en metros. 3. **Área Común.-** Área libre o techada de propiedad común de los propietarios de las unidades inmobiliarias en que se ha independizado un predio. Se mide entre las caras de los muros que la limitan. En el caso de áreas comunes colindantes con otros predios se mide hasta el límite de propiedad. 4. **Área Libre.-** Es la superficie de terreno donde no existen proyecciones de áreas techadas. Se calcula sumando las superficies comprendidas fuera de los linderos de las poligonales definidas por las proyecciones de las áreas techadas sobre el nivel del terreno, de todos los niveles de la edificación y hasta los límites de propiedad. 5. **Área Techada.-** Superficie y/o área que se calcula sumando la proyección de los límites de la poligonal que encierra cada piso. En los espacios a doble altura se calcula solo el piso que se proyecta. No forman parte del área techada: los ductos, las cisternas, los tanques de agua, los cuartos de máquina, los espacios para la instalación de equipos donde no ingresen personas, los aleros desde la cara externa de los muros exteriores cuando tienen como finalidad la protección de la lluvia, las cornisas, y los elementos descubiertos como los balcones y jardineras. Las cubiertas de vidrio o cualquier material transparente o traslucido con un espesor menor a 10mm cuando cubran patios interiores o terrazas. 6. **Área útil.-** Para fines comerciales, se define como el área techada total de la edificación comercial, excluyendo de ésta los sótanos y/o cualquier área cubierta destinada exclusivamente a estacionamiento vehicular, rampas de acceso y salida; servicios electromecánicos tales como: cuarto de máquinas, equipos de aire acondicionado, incineradores, cámaras frigoríficas, cuarto de bombas, cuarto de ascensores, escaleras, baños, cocinas, zonas de servicio de trabajadores y las áreas destinadas a depósitos, siempre que éstas no excedan el 30% del área techada total. 7. **Área de Recreación Pública.-** Área y/o superficie destinada a la recreación activa y/o pasiva, que es de uso público irrestricto. 8. **Áreas Verdes.-** Son aquellas áreas o espacios verdes, capaces de sostener o en donde se pueden establecer toda clase de especies vegetales (plantas de cobertura, arbustos, macizos florales, palmeras, árboles, entre otros) sin restricción alguna y están conformados por: - El subsuelo: es parte del componente vertical, está conformado por la proyección del suelo o superficie del área verde hacia abajo, en el cual crecen y habitan las raíces de todas las especies vegetales. - El suelo o superficie del área verde: es el componente horizontal y está conformado por el área plana en sí. - Los aires: es parte del componente vertical, está conformado por la proyección del suelo o superficie del área verde hacia arriba en el cual se desarrolla la biomasa de las especies vegetales. 9. **Área de Tratamiento Normativo III.-** Delimitado por la Municipalidad Metropolitana de Lima con la finalidad de estructurar homogéneamente según su función las áreas donde predomina el uso residencial de baja densidad. En el caso del distrito de Santiago de Surco, abarca parte del distrito comprendido entre la futura Vía Expresa del Paseo de la República, la Av. Los Próceres, la Av. Santiago de Surco hasta el Intercambio Vial Atocongo, la Panamericana Sur hasta el límite distrital con los distritos de San Juan de Miraflores, La Molina, Ate, San Borja, Surquillo, Miraflores y Barranco, aprobado por la Ordenanza N° 912-MML. 10. **Área de Estructuración Urbana III.-** Son áreas del Distrito donde predomina el uso residencial de baja densidad con una distribución equilibrada y balanceada de la población, de sus actividades comerciales e industriales, su equipamiento y servicios. Se dividen en tres (3) Secciones de Tratamiento Diferenciado: A, B y C; a su vez las Secciones de Tratamiento Diferenciado IIIB y IIIC se subdividen en dos Subáreas cada una, IIIB1 y IIIB2, IIIC1 y IIIC2 conforme lo establece el Plano de Estructuración Urbana aprobado mediante el presente Decreto de Alcaldía. (Ver Plano N° PEU 01-2023-MSS) 11. **Área mínima de Lote.-** Superficie mínima que debe tener un terreno urbano según el uso asignado. 12. **Azotea.-** Nivel accesible sobre el techo del último piso de una edificación, de uso privado, común o mixto, para el desarrollo de las actividades recreativas y complementarias, al cual se puede acceder por la escalera principal o por escalera interna desde la última unidad inmobiliaria del edificio, según corresponda.
13. **Bahía o Refugio Vehicular.-** Es el espacio destinado para el acceso y salida vehicular de una edificación (residencial, comercial o de equipamiento urbano), se ubica dentro del lote y forma parte del área del retiro frontal, de uso obligatorio y carácter privado; permitirá el ingreso y salida vehicular al predio, sin comprometer la libre circulación de la vía pública adyacente, ayudando a ordenar el congestionamiento vehicular existente en su entorno inmediato. 14. **Conjunto Habitacional / Residencial.-** Grupo de Viviendas compuesto de varias edificaciones independientes, con predios de propiedad exclusiva y que comparten bienes comunes bajo el régimen de copropiedad. 15. **Edificio Multifamiliar.-** Edificación única con dos o más unidades de vivienda que constituyen una sola edificación, interrelacionadas por circulaciones, sean verticales u horizontales, con áreas de uso común, ejecutadas sobre un lote urbano de propiedad común, regulado bajo el régimen de copropiedad. 16. **Habilitación urbana.-** Proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, saneamiento, distribución de energía eléctrica e iluminación pública y, de forma adicional, puede contar con redes para la distribución de gas y de comunicaciones; este proceso genera aportes obligatorios y gratuitos para recreación pública, así como para servicios públicos complementarios y para educación y otros fines, en lotes normativos, los cuales son bienes de dominio público y susceptibles de inscripción en el Registro de Predios. 17. **Frente.-** Lindero que limita con un acceso vehicular o peatonal. Se mide entre los vértices de los linderos que intersectan con él. 18. **Jardín de aislamiento:** Componente de la sección de una vía destinada a área verde pública, que se encuentra entre el límite de propiedad y la vereda. 19. **Jardín Público.-** Es parte la sección de la vía que colinda con propiedad privada; a partir de la cual es exigible el retiro municipal. Los Jardines Públicos se encuentran expresamente establecidos en los planos que aprueban las secciones viales de las habilitaciones urbanas; son de dominio público, en consecuencia, su naturaleza es intangible, inalienable e imprescriptible. 20. **Límite de Propiedad.-** Es cada uno de los linderos que definen la poligonal que encierra el área de un terreno urbano o rústico. 21. **Línea de Edificación.-** Línea que define hasta dónde puede llegar el área techada de la edificación. 22. **Lote.-** Superficie de terreno urbano delimitado por una poligonal, definido como resultado de un proceso de habilitación urbana y subdivisión del suelo. 23. **Lote en esquina.-** Superficie de terreno urbano delimitado por una poligonal, circunscrito entre dos vías, definido como resultado de un proceso de habilitación urbana. 24. **Lote Normativo.-** Superficie de lote de una habilitación urbana de acuerdo a la zonificación establecida, densidad y uso de suelo. Sirve de base para el diseño de las habilitaciones urbanas y para la subdivisión de lotes. 25. **Parámetros urbanísticos y edificatorios.-** Disposiciones técnicas y legales resultantes de los planes de desarrollo urbano que regulan el diseño y las condiciones técnicas de los proyectos de habilitaciones urbanas y/o las edificaciones. 26. **Predio.-** Unidad inmobiliaria independiente. Pueden ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, locales, oficinas tiendas o cualquier tipo de unidad inmobiliaria identificable. 27. **Quinta.-** Conjunto de unidades inmobiliarias unifamiliares de propiedad exclusiva, que se ubican sobre un lote que cuenta con acceso mediante un espacio común o directamente desde la vía pública. 28. **Retiro.-** Es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edificación. Se establece de manera paralela al lindero que les sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de edificación, forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edificatorios. 29. **Retiro Posterior.-** Es la distancia que se establece con relación al lindero posterior colindante con otros predios. 30. **Semisótano.-** Parte de una edificación cuyo techo se encuentra hasta un 1.50 ml., por encima del nivel de la vereda. El semisótano puede ocupar los retiros, salvo en el caso de retiros reservados para ensanche de vías. Puede estar destinado a vivienda, siempre que cumpla los requisitos mínimos de ventilación e iluminación natural. 31. **Área Mínima por Unidad de Vivienda.-** Es el área techada de la unidad de vivienda que incluye muros y circulaciones, ambientes para el uso de una o varias personas, capaz de satisfacer sus necesidades de estar, dormir, comer, cocinar e higiene; exceptuándose los garajes en cualquier nivel (integrados o no a la vivienda), las áreas sin techar (jardines, patios, terrazas y balcones), áreas de dominio común, depósitos en semisótano o sótano. Este concepto, es aplicable únicamente a las unidades de vivienda que conforman edificaciones multifamiliares (dos o más viviendas) o conjuntos residenciales. 32. **Uso de Suelo.-** Determinación del tipo de actividades que se pueden realizar en las edificaciones que se ejecuten en cada lote según la zonificación asignada a los terrenos urbanos, de acuerdo a su vocación y en función de las necesidades de los habitantes de una ciudad. Puede ser residencial, comercial, industrial o de servicios. 33. **Vivienda Unifamiliar.-** Unidad de vivienda sobre un lote urbano único.