004-2023-MSS — Artículo 29

APROBAR el Reglamento Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para un Sector del Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana · Santiago de Surco, Lima · Vigente desde 3 de febrero de 2023

Artículo 29º.- REQUERIMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS EN INMUEBLES DE USO COMERCIAL 29.1. Todos los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios deberán cubrir dentro del lote, el número de estacionamientos requeridos en la presente normativa, a razón de un (1) estacionamiento por cada 20 m2 de área techada total. En ningún caso se permitirá la presentación de contratos de alquiler de estacionamientos para subsanar el déficit de los mismos. La exigencia de plazas de estacionamiento en el interior de los lotes, a que se refiere el párrafo anterior no es aplicable a los locales ubicados en zonas destinadas a Comercio Vecinal CV originalmente habilitadas como tales teniendo en cuenta su radio de influencia, el nivel de servicio que prestan y que cuentan con estacionamiento en la vía. Esta norma no rige en zonas destinadas a Comercio Vecinal CV en las que se consideren locales con más de 60.00 m2 de área, así como los que se ubican frente a avenida por su compatibilidad con el uso de comercio zonal CZ, los que deberán proveer de la totalidad del estacionamiento que requieran según las normas del presente Artículo. En todos los casos se contabilizarán los estacionamientos existentes frente al lote en las zonas comerciales originalmente habilitadas como tales. 29.2. En los establecimientos destinados a uso comercial, el cálculo del requerimiento de estacionamientos está referido al área techada total; en consecuencia, no deben descontarse las áreas de circulaciones verticales u horizontales (cajas de escaleras, pasadizos y otros), depósitos o almacenes, baños, cocinas, otras áreas o ambientes sin aparente uso intensivo, teniendo en cuenta que para establecer los requerimientos mínimos ya se han considerado dichas áreas (promedios) según el uso de los locales. 29.3. En edificios ubicados en zona comercial con uso mixto comercial y residencial, se requerirá un número total de estacionamientos equivalente a la suma de los requeridos por el uso comercial y los correspondientes al uso residencial, los cuales deberán tener ingresos diferenciados. #### 29.4. No se exigirá estacionamientos adicionales a las edificaciones comerciales que cuenten con Declaratoria de fábrica o Cambio de Uso, inscritos en Registros Públicos, sin carga por el uso o por los estacionamientos, siempre que no se modifique la fábrica inscrita. Para remodelación de locales comerciales existentes con licencia de edificación, conformidad de obra y/o declaratoria de fábrica, que cambien de giro, no se exigirá estacionamientos adicionales a los acreditados con dichos documentos, siempre y cuando el área de ventas no se incremente en más de 50.00M2. y el área comercial edificada no exceda los 350.00M2. #### 29.5. En los procedimientos que involucren incremento de aforo, modificación de área y/o giro (siempre que el nuevo giro amerite mayor número de estacionamientos), deberán acreditar la cantidad de estacionamientos requeridos en los artículos 29.2, 29.3 y 29.13 #### 29.6. En caso de lotes con frente mayor o igual a 15.00 ml. deberá consignar lo estipulado en el inciso 9.11 sobre "bahías o refugios vehiculares" por ser su uso obligatorio. #### 29.7. Requerimientos de Estacionamiento Vehicular para Establecimientos Comerciales y de Equipamiento Según Uso | USOS | UN (01) ESTACIONAMIENTO CADA | |------|-------------------------------| | **LOCALES COMERCIALES** | | | Supermercados, Autoservicios, Tienda por Departamentos | 20 m2 del área techada total | | Mercados o Micro mercados | 20 m2 del área techada total | | **SERVICIO DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES, DEPORTIVOS Y RELIGIOSOS** | | | Ferias, Parques de Diversiones | 10 m2 del área destinada al público | | Cines, teatros, auditorios, coliseo de gallos u otros locales de espectáculos similares. | 8 und. Butacas | | Locales Culturales, Clubes, Instituciones y Similares | 40 m2 del área techada total (1) (Artículo 25°) | | Locales de Culto, Iglesias, Instituciones Religiosas | 16 pers. Feligreses o asistentes (2) | | Estadios, Locales deportivos con acondicionamiento para espectadores, incluyen los que se ubican en colegios, clubes u otras instituciones | 10 pers. Espectadores (3) | | Instalaciones deportivas: Canchas, lozas deportivas, piscinas u otras instalaciones similares, techadas o sin techar. | Ver (4) | | **SERVICIO DE EDUCACIÓN** | | | Nidos, Colegios, Academias institutos, Universidades y Inst. de Post Grado | Ver normas específicas artículo 29° | | **SERVICIO DE HOTELERÍA Y RESTAURANTES** | | | Restaurantes | 25 m2 del área techada total | | Cafeterías | 20 m2 del área techada total | | Salas de Baile y Discotecas | 15 m2 del área techada total | | Casinos y Bingos | 10 m2 del área techada total | | Hoteles y Hostales de 4 o 5 estrellas | 3 und. Dormitorios (5) | | Hoteles y Hostales de 3 estrellas | 4 und. Dormitorios | | Apart Hotel | 2 und. Dormitorios | | **OFICINAS COMERCIALES Y/O ADMINISTRATIVAS** | | | Oficinas administrativas | 30 m2 del área techada total (6) | | **SERVICIOS DE SALUD** | | | Hospitales, Clínicas, Sanatorios, Centros Médicos, Policlínicos, Postas Sanitarias y Emergencias | 20 m2 del área techada total | | (Locales con internamiento de pacientes) | | | | Centros Médicos, Policlínicos, Locales sin internamiento de pacientes y Laboratorios | 40 m2 | del área techada total | | Consultorios Individuales | 40 m2 | del área techada total | | **SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS** | | | | Bancos, financieras, cajas municipales, cajas rurales y demás del sistema financiero, de seguros y AFP | 10 m2 | del área techada total | (1) Se refiere a los estacionamientos permanentes para el personal administrativo y habilités, para eventos sociales solo se otorgará licencia si acredita contar con estacionamiento adicional a razón de 1 por cada 4 asistentes. Estacionamientos adicionales (Artículo 30°). (2) Se considera la capacidad total del local a razón de un feligrés por cada asiento, butaca o 0.60 ml. de banca.

(3) Se considera un estacionamiento por cada 10 espectadores más un (1) estacionamiento por cada 20 metros cuadrados de áreas administrativas. (4) Instalaciones deportivas que se utilizan como actividad económica independiente del local que alberga, 10 Estacionamientos por cancha, losa deportiva o piscina y de contar adicionalmente con instalaciones para espectadores (graderías, butacas) se deberá adicionar un estacionamiento por cada 10 localidades. En locales escolares no se considera este requerimiento salvo el caso de utilizar las instalaciones deportivas para el desarrollo de una actividad económica independiente (escuelas de fútbol, fútbolín, natación o cualquier otro deporte o el alquiler de las canchas o instalaciones para el uso de terceros). (5) Además del requerimiento para dormitorios ligado al servicio de hospedaje, se considerará el estacionamiento necesario para cualquier otra instalación ajena al hospedaje que considere el establecimiento, instalaciones para convenciones, auditorios, locales para reuniones sociales etc. según el requerimiento establecido para cada uno en la presente Tabla. (6) Para efectos del cálculo de estacionamientos, solo se considerará el área neta de oficina, no formará parte del área techada total; baños, depósitos, el núcleo central de circulación vertical y horizontal (caja de ascensores, escaleras, hall de circulación, pasadizos) y el área techada de estacionamientos. #### 29.8. Requerimiento de estacionamiento para Centros Comerciales ubicados en Zona de Comercio Metropolitano (CM).- a) Se considerará el ratio de estacionamiento correspondiente a un (1) estacionamiento cada 20 m2 de área techada constituida por la superficie destinada a exhibición y venta de productos y servicios. b) En cuanto a las áreas de depósitos de mercaderías y oficinas administrativas, se considerará un ratio de estacionamiento, correspondiente a un (1) estacionamiento cada 40.00 m2 de área techada. c) En las áreas centrales de circulación, se considerará un ratio de estacionamiento correspondiente a un (1) estacionamiento cada 40.00m2 de área techada. d) En cuanto a las áreas de servicios higiénicos, subestaciones eléctricas, circulaciones verticales y áreas de evacuación, se establece que no serán consideradas para el cálculo de requerimiento de estacionamiento. e) Las áreas de estacionamientos de los Centros Comerciales deberán observar las normas expedidas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones sobre señalética, circulación y seguridad vial. f) En caso de lotes con frente mayor o igual a 15.00 ml. deberá consignar lo estipulado en el inciso 9.11. sobre "bahías o refugios vehiculares" como resultado de las mitigaciones contenidas en el Estudio de Impacto Vial. #### 29.9. La relación de establecimientos que figura en el presente cuadro no es limitativa debiendo aplicarse a locales de uso similar. Otros casos (almacenes de materiales de construcción, locales para uso exclusivo como depósitos, Piscinas, Canchas deportivas de usos múltiples de uso privado de instituciones o locales comerciales, etc.) deberán ser evaluados en los trámites de Licencia de Edificación y/o Anteproyecto en consulta conforme lo establece la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano o la que haga las veces de ésta, tomando en consideración el aforo del local. #### 29.10. Los establecimientos comerciales que requieran de sótanos, semisótanos o edificaciones de varios pisos para satisfacer su demanda de estacionamiento, asumirán las mismas características que las Playas de Estacionamiento señaladas en el artículo 26° del presente reglamento. #### 29.11. Adicionalmente a lo establecido en el Título III, Norma A.010 Capítulo X Artículo 67° del R.N.E., se permitirá el uso de montacargas o elevadores vehiculares a fin de cumplir con el número de estacionamientos requeridos, el cual deberá contar con las dimensiones necesarias para su adecuado funcionamiento. Asimismo se deberá prever, un área de espera vehicular por nivel de estacionamiento, adicional al patio de maniobras.

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