004-2023-MSS — Artículo 28

APROBAR el Reglamento Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para un Sector del Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana · Santiago de Surco, Lima · Vigente desde 3 de febrero de 2023

### Artículo 28°.- REQUERIMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS EN INMUEBLES UBICADOS EN ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL Los estacionamientos deberán ser resueltos dentro del área de cada lote. #### 28.1 En viviendas unifamiliares, el requerimiento mínimo de estacionamiento, será de un estacionamiento por unidad de vivienda, no se tomará en cuenta el área de las viviendas. #### 28.2 Para edificaciones multifamiliares, quintas y conjuntos residenciales, según la Sección de Tratamiento Diferenciado en la que se encuentre, el número mínimo de estacionamientos vehiculares se calculará de conformidad con la Tabla que se señala a continuación: | Área de Tratamiento | número de dormitorios | Numero de estacionamiento por Unidad de Vivienda | |---------------------|----------------------|--------------------------------------------------| | III A | 3 | 3 estacionamientos por unidad de vivienda | | III A | 2 | 2 estacionamientos por unidad de vivienda | | III A | 1 | 1 estacionamiento por unidad de vivienda | | III B | 3 | 3 estacionamientos por unidad de vivienda | | III B | 2 | 2 estacionamientos por unidad de vivienda | | III B | 1 | 1 estacionamiento por unidad de vivienda | | III C | 3 | 3 estacionamientos por unidad de vivienda | | III C | 2 | 2 estacionamientos por unidad de vivienda | | III C | 1 | 1 estacionamiento por unidad de vivienda | a) El requerimiento total de estacionamientos, deberá redondearse a partir de la fracción 0.5 o a partir de 4 unidades de vivienda la fracción del cálculo al inmediato superior. b) Para el caso de conjuntos residenciales se requerirá adicionalmente de 10% de estacionamientos para visitas. c) Los cajones de estacionamientos deberán estar señalizados y numerados de forma correlativa. d) Se permitirán estacionamientos dobles, uno detrás del otro, los cuales deben numerarse como uno solo. Entendiéndose que corresponden a una sola unidad inmobiliaria. e) Los estacionamientos para visitas deberán estar señalizados y sin numerar, se ubicarán en las áreas adyacentes o lo más cercano al hall de ingreso de la edificación, como máximo en el primer sótano de estacionamiento, debiendo plantearse como zonas comunes. No se permitirá su desarrollo como estacionamiento doble. Del total de estacionamiento para visitas, se deberá prever como mínimo un estacionamiento para personas con discapacidad debidamente señalizado y sin numerar. f) El cálculo del 10% para visitas, se determina en razón del total del número de departamentos. 28.3 En las Áreas de Tratamiento IIIB y IIIC, con lotes normativos menores a 160.00 m2 se dispondrá de 1 estacionamiento por cada unidad de vivienda más el 10% de estacionamiento para visitas, este último podrá ser ubicado u0no detrás del otro. 28.4 Las nuevas edificaciones residenciales de Uso Vivienda Multifamiliar, con frentes mayores de 15.00 m., sólo podrán utilizar hasta un 50% del frente del lote descontando el ingreso vehicular a semisótanos o sótanos, para estacionamiento privado, en lotes con varios frentes, el porcentaje establecido podrá aplicarse a la sumatoria de los frentes. Para el caso de ampliaciones o remodelaciones de edificaciones ejecutadas con declaratoria de fábrica anterior al presente Reglamento, podrá ocuparse todo el frente a fin de cumplir con el requerimiento exigido. 28.5 En lotes iguales o menores de 15.00 metros de frente se permitirá utilizar todo el frente del lote correspondiente al área neta para estacionamiento. 28.6 Las puertas de acceso vehicular no deberán invadir las veredas al abrir. Las edificaciones existentes que cuenten con puertas levadizas que invadan veredas o área de circulación peatonal, deberán colocar obligatoriamente algún sistema de alarma visual y/o sonora, que alerte al peatón respecto a su apertura o considerar como alternativa el retiro de la puerta a 1.50m del límite de la propiedad, de modo que no interfiera con la circulación peatonal. 28.7 En semisótanos se podrá utilizar para estacionamiento, la totalidad del área del terreno (con excepción de la zona afectada por el ochavo de encontrarse el terreno en esquina), pudiendo habilitar terrazas en el retiro sobre el npt. +1.50 metros, el cerco frontal hacia la vía pública medido desde el nivel de piso terminado tendrá una altura máxima de 3.00ml. 28.8 Los sótanos y semisótanos para estacionamiento, permitirán los usos de depósitos, cisternas, cuartos de basura y cuarto de máquina. 28.9 En sótanos o semisótanos no se permitirá el uso integrado de estacionamiento con vivienda o guardianía; ni accesos independientes a dichos ambientes desde escaleras ubicadas en el retiro municipal. 28.10 En los procesos de Habilitación Urbana, los lotes con frente a pasajes peatonales serán para uso de viviendas unifamiliares, debiendo prever en áreas comunes de estacionamiento, los espacios necesarios para cada unidad de vivienda. 28.11 Para lotes que se ubiquen frente a pasajes y/o alamedas peatonales en habilitaciones urbanas que contemplen bolsas de estacionamientos colectivos, no se requerirá de estacionamiento dentro del lote, siempre que se mantenga el uso de vivienda unifamiliar, de plantearse el cambio a vivienda multifamiliar, deberá resolver el estacionamiento de acuerdo a lo indicado en el Inciso 28.2, 28.3 y 28.13 del presente reglamento según corresponda. 28.12 Las remodelaciones o ampliaciones de edificaciones existentes a multifamiliares, que incrementen el número de unidades de vivienda, requerirán estacionamientos adicionales dentro del lote para el número de viviendas adicionales, en el número que corresponda según lo establecido en la presente norma (Artículo 28.2). 28.13 En las Secciones de Tratamiento Diferenciado IIIA, IIIB, IIIC para la remodelación o ampliación de edificaciones existentes a unifamiliares a multifamiliares que incrementen el número de unidades de vivienda y no sea posible considerar el total de estacionamiento requerido por las características de la edificación existente o cuando el

inmueble tiene frente a vías de circulación peatonal; en cualquier tipo de modalidad de Licencia de Edificación o Anteproyecto en consulta se podrá autorizar la provisión de estacionamientos faltantes fuera del lote, con las siguientes condiciones: a) La adquisición a través de escritura pública, por parte del propietario de la edificación, de espacios en edificios o playas de estacionamiento de uso colectivo. b) La construcción de espacios de estacionamiento en terrenos de propiedad del propietario de la edificación. En ambos casos los estacionamientos y las unidades de vivienda a las que pertenecen legalmente, deberán constituir una unidad, debiendo inscribirse en los registros públicos como carga de ambos predios esta condición de indivisibilidad. Esta carga deberá consignarse expresamente en la Licencia de Remodelación o Ampliación, así como, en la Declaratoria de Fábrica respectiva. c) En cualquier tipo de modalidad de Licencia de Edificación o anteproyecto en consulta se deberá acreditar la propiedad de los espacios de estacionamiento debidamente independizados, que servirán para cubrir el déficit. Para la etapa de conformidad de obra, en la partida registral de cada estacionamiento deberá inscribirse la carga, la que se encuentra destinado a cubrir el déficit de estacionamientos de la edificación materia de la licencia, indicándose el número de la licencia así como el inmueble a servir; carga que no podrá ser levantada por las partes sin la autorización expresa de la Municipalidad, la que solo la otorgará de acreditarse que se ha resuelto el déficit de estacionamiento en otra forma reglamentaria. 28.14 Las edificaciones ubicadas en zona de uso residencial, que por la compatibilidad de usos proyecten desarrollar actividades comerciales deberán cumplir con el número de estacionamientos que corresponda a la actividad comercial, siendo de aplicación las condiciones establecidas en el presente reglamento (Artículo 29º). 28.15 Adicionalmente a lo establecido en el Título III, Norma A.010 Capítulo X Artículo 67º del R.N.E. se permitirá el uso de montacargas o elevadores vehiculares a fin de cumplir con el número de estacionamientos requeridos, el cual deberá contar con las dimensiones necesarias para su adecuado funcionamiento y no obstaculizar el ingreso o circulación de vehículos. Asimismo, se deberá prever, un área de espera vehicular por nivel de estacionamiento, adicional al patio de maniobras.

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