### Artículo 27°.- PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO.- #### 27.1. Son las acondicionadas en las zonas compatibles y se dedican al alquiler de plazas de estacionamiento por horas o fracción. Las zonas de estacionamiento se encuentran reguladas por las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones. Las dimensiones mínimas de los espacios de estacionamiento serán de: 2.50 m. de ancho por 5.00 m. de largo y la distancia mínima entre los espacios de estacionamiento opuestos o entre la parte posterior de un espacio de estacionamiento y el lindero o pared de cierre opuesta, será de 6.00 m. #### 27.2. Las Playas de Estacionamiento, deberán cumplir con lo siguiente: a) Cerco frontal y perimetral de 2.50 m. de altura mínima. b) Puerta de acceso de vehículos de 3.00 metros de ancho para una capacidad de hasta 40 vehículos, de 41 a 60 vehículos. 3.25 m., de 61 hasta 500 vehículos, 6.00 m. y más de 500 vehículos, 12.00 m. c) Los cajones de estacionamiento deben estar señalizados con medidas reglamentarias. (Mínimo 2.50 m. de ancho por 5.00 m. de largo, la distancia mínima entre los espacios de estacionamiento opuestos o entre la parte posterior de un espacio de estacionamiento y el lindero o pared de cierre opuesta, será de 6.00 m.) d) Podrán considerar coberturas livianas y desmontables, para protección de los vehículos. e) Nivelación y tratamiento superficial del terreno, debidamente compactado.