### Artículo 25°.- NORMAS TÉCNICAS #### 25.1. Construcción por Etapas.- Las edificaciones podrán construirse por etapas, previa aprobación del proyecto integral en todas sus especialidades. En los proyectos de uso residencial, cada etapa deberá cumplir con los parámetros urbanísticos y edificatorios establecidos. #### 25.2. Jardín de Aislamiento.- La Municipalidad establecerá las medidas que correspondan para la recuperación de los jardines de aislamiento incorporados ilegalmente al dominio privado. #### 25.3. Servicios Higiénicos Públicos.- Para el cálculo, espacios, seguridad y limpieza en los Servicios Higiénicos, se debe cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE de acuerdo al uso pertinente. Los servicios higiénicos para personas con discapacidad serán obligatorios a partir de la existencia de contar con tres artefactos por servicio, siendo uno de ellos accesibles a personas con discapacidad. En caso se proponga servicios separados exclusivos para personas con discapacidad sin diferenciación de sexo, este deberá ser adicional al número de aparatos exigible, de acuerdo a lo normado en el RNE. ---