**Artículo 22º.- EQUIPAMIENTO URBANO.-** **22.1. Ámbito de Aplicación.-** Las instituciones de Educación Inicial, las de Educación Básica en Áreas Menores de 2,400.00m2; Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Equipamiento Comunal a nivel de Barrio, Locales Institucionales, Sociales, Deportivos o Recreacionales, ejecutados sobre terrenos de propiedad privada, que figuren en el Plano de Zonificación como locales de equipamiento E1, E2, E3, o E4, H1, H2 u OU; al concluir las actividades de equipamiento o usos especiales que vienen desarrollando, adquiere en forma automática la Zonificación Residencial del entorno, sin requerir el procedimiento de cambio de zonificación, conforme lo establece el inciso C.4 del Anexo N° 02 de la Ordenanza N° 912-MML. Los Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios que se emitan sobre estos lotes deberán indicar las condiciones que se establecen en el párrafo anterior y los parámetros correspondientes a la zona colindante. 22.2. Altura de Edificación.- La altura de la edificación será establecida de acuerdo a su entorno inmediato y a los Planos de Alturas aprobados mediante las Ordenanzas N° 912-MML y N° 265-MSS. 22.3. Áreas de Recreación Pública - "ZRP" a) Sobre las Áreas de Recreación Pública sólo podrán ejecutarse obras para fines de recreación pasiva (áreas verdes con césped o grass, plantas ornamentales, arborización, senderos y áreas de descanso con bancas e iluminación adecuada). Sólo en parques con más de 6,000 m2. de superficie podrán implementarse instalaciones destinadas a actividades complementarias con fines de recreación activa. b) En el Proceso de Habilitación Urbana, cuando el aporte reglamentario de Recreación Pública (Parques, Plazas o Plazuelas), sea igual o mayor de 800.00 m2, se entregarán obligatoriamente en terreno. Sólo se aceptará la redención en dinero cuando la obligación del aporte sea menor de 800.00 m2 de área. c) Toda área destinada a Recreación Pública deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones. d) Todo proyecto que se realice aprovechando las ventajas paisajísticas y naturales, deberá garantizar el uso público irrestricto de tales ventajas 22.4. Usos Especiales "OU" a) Los aportes que correspondan a las Habilitaciones tipo "OU" Usos Especiales en cualquier zona que se desarrollen, (Residencial, Comercial o Industrial), son los establecidos por la norma vigente emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. b) Se incluyen bajo esta denominación: * Los centros cívicos y de administración pública. * Los centros culturales. * Locales con fines religiosos, establecimientos de beneficencia. * Los terminales terrestres, ferroviarios, marítimos y aéreos y de transporte rápido masivo. * Los locales de espectáculo masivo (ejemplo: ferias). * Los siguientes servicios complementarios: Correos y telecomunicaciones, establecimientos para fines de seguridad (cuartel de bomberos, comisarías, locales militares, etc.), playas de estacionamiento, campos, clubes y centros deportivos, hogares públicos (asilos, orfelinatos), cementerios, cementerio de mascotas. Los "Otros Usos" establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Los lotes destinados a servicios públicos complementarios entregado para dicho fin como aportes en las Habilitaciones Urbanas. c) Se aplicarán los retiros normativos del entorno urbano inmediato (colindantes). d) Los lotes destinados a aportes para servicios públicos reglamentarios, resultantes de los procesos de habilitación urbana, transferidos a particulares, con anterioridad a la fecha de emisión de la presente norma, serán considerados con la zonificación residencial que corresponde al entorno urbano circundante. 22.5. Equipamiento Educativo - "E" a) Radio de influencia y condiciones de ubicación de los Centros Educativos por tipo.- | Niveles de Centros Educativos | Símbolo | Radio de Influencia mínimo en metros | |-------------------------------|---------|--------------------------------------| | INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL | IEI | 500 (*) | | INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA de nivel primario o nivel | E1 | 1500 (*) | secundario o de uso mixto. 3000 (*) | INSTITUTOS O ESCUELAS SUPERIORES DE EDUCACIÓN TÉCNICA O PROFESIONAL | E2 | 2000 | |---------------------------------------------------------------------|----|------| | INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, UNIVERSIDADES O FACULTADES de éstas. | E3 | 3000 | | ESCUELAS DE POST-GRADO | E4 | 6000 | (*) Concordante con las Normas Técnicas para el diseño de Locales Escolares de Educación Básica Regular aprobado por el Ministerio de Educación. No podrán ubicarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, casinos, tragamonedas, salones de baile, discotecas, salas de billar, cabaret, y otros similares; asimismo, no podrán ubicarse a menos de cincuenta (50) metros, estaciones de servicio. La distancia se aplicará tanto para la ubicación de edificaciones de educación en sus diferentes niveles, como para la ubicación de los establecimientos antes citados y será tomada en línea recta desde la puerta principal de ambos establecimientos. b) Edificaciones de Nivel "IEI - Institución Educativa Inicial" b.1. Características.- Se consideran en el nivel educativo IEI, las Instituciones de Educación Inicial, constituidos por las Cunas, Nidos o Jardines de la Infancia, con una población educativa de 0 a 5 años. [ESQUEMA: Sello de la Municipalidad de Santiago de Surco, Gerencia Municipal, con la firma de William D. Mann Vicente. Otro sello de la Municipalidad de Santiago de Surco, Gerencia de Desarrollo Urbano, con la firma de Arq. Mario Castro Vásquez. Otro sello de la Municipalidad de Santiago de Surco, Gerencia de Catastro, con la firma de Arq. Eliana Ledesma Cueva.] Cuadro Nº 01 Lotes para IEI en Zonas Residenciales (Edificaciones Nuevas, Ampliaciones o Remodelaciones) | Nivel | Ciclo | Número de pisos máximo | Área mínima de lote y frente mínimo |
|-------|-------|------------------------|-------------------------------------| | | | | IIIA | IIIB | IIIC1 | IIIC2 | | Institución de Educación Inicial | Cuna Nido, Jardín de Infancia o Centro de Enseñanza Pre-Escolar | 1 piso | 350 m2 15 m. | 300 m2 12 m. | 300 m2 12 m. | 240 m2 8 m. | Para el funcionamiento de una IEI en Zonas Residenciales, se permitirá la acumulación de lotes habilitados ubicados en zonificación RDM y RDB, con la finalidad de lograr el área de lote normativo permitido que le permita desarrollar adecuadamente dicha actividad. Cuadro Nº 02 Lotes para IEI como Aporte Reglamentario de los proyectos de habilitación urbana [ESQUEMA: Sello de la Municipalidad de Santiago de Surco, Gerencia de Asesoría Jurídica, con la firma de Gloria Carvacho Borda.] | Nivel | Ciclo | Área de terreno mínimo (m2) | Área de terreno óptimo (m2) | Nº de pisos | Frente mínimo | |-------|-------|-----------------------------|-----------------------------|-------------|---------------| | Institución de Educación Inicial | Cuna o Nido | 600 - 2000 | 800 - 2000 | 1 piso | 20.00ml | | | Jardín o Centro de Enseñanza Pre-Escolar | 850 - 2250 | 1000 - 2400 | | | | | Cuna + Jardín o Centro de Enseñanza Pre-Escolar | 1400 - 3700 | 1600 > 4000 | | | Válido para ambos Cuadros Nº 01 y 02: - El 50% del área libre deberá estar destinada a recreación activa, canchas, losas o campos deportivos. - No se podrán subdividir las áreas mínimas de los lotes establecidas según el nivel educativo. Concordante con las Normas Técnicas para el diseño de Locales Escolares de Educación Básica Regular nivel Inicial aprobado por el Ministerio de Educación, se establece lo siguiente: | ÁREA DE AULAS POR ALUMNO: | 2.00 m2 | |---------------------------|---------| | ÁREA LIBRE POR ALUMNO: | 4.00 m2 | | ÁREA DE LOTE POR ALUMNO: | Cuna: 11.5 m2 | | | Jardín o CE. Pre Escolar: 11.5 m2 | | | Cuna - Jardín o CE. Pre Escolar: 10.0 m2 | b.2.Condicionantes Generales.- a) El uso para Instituciones de Educación Inicial IEI, es compatible con el uso residencial y podrá ubicarse en cualquier lote frente a vías locales (calle, jirón, alameda o avenida), con bajo flujo vehicular. b) No está permitido el uso residencial en el lote. c) La altura de edificación máxima con uso de IEI, será de 01 piso; sin embargo, podrán proponerse áreas administrativas en un segundo piso con acceso restringido al alumnado. Altura mínima de ambientes es de 3.00 ml. d) Para la instalación de una Institución de Educación Inicial previo a la Licencia de Funcionamiento, deberá contar con Licencia de Edificación para el uso antes indicado. e) La instalación de una Institución de Educación Inicial en zona residencial, está sujeta a lo indicado en el Cuadro de Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado con Ordenanza N° 1216. En los proyectos de habilitación urbana, se recomienda distribuir los aportes reglamentarios para el sector educación en áreas de 1200 m2 como mínimo, 1600, 2400 y 4000 m2 como máximo, equidistantes entre sí, en lo posible anexo a áreas de recreación pública (parques) y ubicados cerca a vías colectoras (Avenidas). f) La forma debe ser regular en una proporción máxima de 1:2 con un ancho mínimo de 20 m. Su topografía debe ser lo más plana posible, pero en áreas grandes y con desniveles, se aprovechará ésta creando los diferentes espacios. g) Los criterios de diseño para personas con discapacidad serán los establecidos en las Normas Técnicas para el diseño de Locales Escolares de Educación Básica Regular nivel Inicial aprobado por el Ministerio de Educación. c) Edificaciones de Nivel "E1 - Institución de Educación Básica" c.1.Características.- Se consideran en el nivel educativo E1, las Instituciones de Educación Básica, están constituidos por los colegios de educación primaria y secundaria. La ubicación de estos locales están consignados en el Plano de Zonificación del distrito, con zonificación E1. Cuadro N° 01 Lotes para E1 en Zonas Residenciales (Edificaciones Nuevas, Ampliaciones o Remodelaciones) | Nivel | Número de pisos máximo (equivalente en ml.) | Área mínima de lote y frente mínimo | |-------|---------------------------------------------|-------------------------------------| | | | IIIA | IIIB | IIIC | | | | | | IIIC1 | IIIC2 | | Institución de Educación Básica | | | | | | |---------------------------------|-------------------|-----------|------------|------------|------------| | Primaria o Secundaria | 2 pisos | 2,400 m2 25 m. | 2,000 m2 20 m. | 1500 m2 15 m. | 1000 m2. 15 m. | | Primaria y Secundaria | 3 pisos (*) | 5000 m2 50 m. | 5,000 m2 50 m. | 1,800 m2 20 m. | 1,200 m2. 20 m. | Solo se permitirá lotes menores a los normativos a aquellas edificaciones que cuenten con Licencias de Funcionamiento emitidas con anterioridad a la presente norma, el que una vez finalizado su uso se incorporarán a la zonificación del entorno inmediato. (*) Es obligatorio en los dos primeros pisos de la edificación el desarrollo de las actividades del nivel primario. Cuadro N° 02 Lotes para E1 como Aporte Reglamentario de los proyectos de habilitación urbana | Nivel | Ciclo | Área de terreno mínimo (m2) | Área de terreno óptimo (m2) | N° de pisos | Ancho mínimo | |-------|-------|-----------------------------|-----------------------------|-------------|--------------| | Institución de Educación Básica | Primaria | 2000 | 2000 - 2200 | 2 pisos | 40.00 ml | | | Secundaria | 2200 | 2200 - 3900 | | | | | Primaria y Secundaria | 3900 a 4800 | 4800 - 5000 | | | Valido para ambos Cuadros N° 01 y 02: - El 50% del área libre deberá estar destinada a recreación activa, canchas, losas o campos deportivos. - No se podrán subdividir las áreas mínimas de los lotes establecidas según el nivel educativo. Las condicionantes para mayor población estudiantil serán las establecidas en las Normas Técnicas para el diseño de Locales Escolares de Educación Básica Regular aprobado por el Ministerio de Educación.
Concordante con las Normas Técnicas para el diseño de Locales Escolares de Educación Básica Regular nivel Primaria y Secundaria aprobado por el Ministerio de Educación, se establece lo siguiente: | ÁREA DE AULAS POR ALUMNO: | 1.64 m2 | |---------------------------|---------| | ÁREA LIBRE POR ALUMNO: | 4.00 a 5.00 m2 | | ÁREA DE LOTE POR ALUMNO: | Primaria: 9.1m2 Secundaria: 12.50 a 10.40 m2 Primaria y Secundaria: 11.10 m2 | c.2. Condicionantes Generales.- a) La capacidad de las aulas será aquella que permita el mejor aprovechamiento por parte de los alumnos de los beneficios de la educación; en función de esto, la capacidad óptima para nuestro medio es de 40 alumnos por grupo, aceptando variaciones de un mínimo de 30 y un máximo de 48 alumnos por grupo o sección. b) Los Servicios Básicos (Aparatos sanitarios mínimos en relación al número de alumnos) deberán ceñirse a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificación RNE. c) Por seguridad del alumnado y para garantizar la calidad mínima del establecimiento educativo, la Licencia de Funcionamiento de los locales educativos, indicará el número de alumnos máximos a matricular en función de los parámetros establecidos en los Cuadros que figuran en el inciso c.1. d) Las Instituciones de Educación Primaria y los de Secundaria no deberán ser de más de tres plantas. e) Respecto a los accesos al centro educativo, los accesos peatonales serán independientes a las de vehículos. c.3. Sobre las edificaciones existentes zonificadas e identificadas como E1 en el Plano de Zonificación del Distrito y que se ubiquen al interior de zonas residenciales, solo podrán remodelar o reconstruir su infraestructura educativa existente, por ningún motivo podrán ampliar el área techada ni sus instalaciones educativas o administrativas con el propósito de incrementar su capacidad máxima de alumnado. c.4. No se permitirá la ubicación y/o funcionamiento de nuevas edificaciones con Nivel E1 en lotes y/o predios con zonificación diferente a la normada. d) Edificaciones de Nivel "E2 - Institutos o Escuelas Superiores de Educación Técnica o profesional" d.1. Características.- a) Se consideran en el nivel educativo E2, los institutos de nivel superior técnico, escuelas o institutos de nivelación profesional o de enseñanza de idiomas y otros similares. b) Los Servicios Básicos (Aparatos sanitarios mínimos en relación al número de alumnos), deberán ceñirse a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificación RNE. c) Los locales existentes, están identificados en el Plano de Zonificación del distrito con zonificación E2. d.2. Sobre las edificaciones existentes zonificadas e identificadas como E2 en el Plano de Zonificación del Distrito y que se ubiquen al interior de zonas residenciales, solo podrán remodelar o reconstruir su infraestructura educativa existente; por ningún motivo podrán ampliar el área techada ni sus instalaciones educativas o administrativas con el propósito de incrementar su capacidad máxima de alumnado. e) Edificaciones de Nivel "E3 - Instituciones de Educación Superior, Universidades o Facultades" e.1. Características.- a) Se consideran en el nivel educativo E3, las Universidades, Escuelas Superiores Militar o Policial. Los locales existentes están identificados en el Plano de Zonificación del distrito con zonificación E3. b) La remodelación de las edificaciones existentes, deberán considerar las siguientes condiciones especiales que serán exigibles para el otorgamiento de las licencias de edificación correspondientes o de las Licencias de Funcionamiento: Estacionamiento dentro del local, de conformidad con lo establecido en el Título V de la presente norma. 1. El local deberá tener acceso directo desde Ejes Viales Metropolitano a nivel de vía Arterial o Expresa que cuenten con servicio de transporte público masivo. 2. Área mínima de lote 35,000.00 m2. 3. Área libre mínima no podrá ser menor al 40% del terreno, destinada exclusivamente a jardines y arborización, la misma que no será menor a 6 metros cuadrados por alumno de acuerdo a la capacidad prevista para el local, dentro de la cual se considerará áreas de aislamiento con las zonas residenciales. c) No podrán ubicarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, casinos, tragamonedas, salones de baile, discotecas, salas de billar, cabaret, y otros similares; asimismo no podrán ubicarse a menos de cincuenta (50) metros, estaciones de servicio. La distancia se aplicará tanto para la ubicación de edificaciones de educación superior como para la ubicación de los establecimientos antes citados y será tomada en línea recta desde la puerta principal de ambos establecimientos. d) Los ambientes destinados para aulas o salas de clase deberán tener las siguientes características: | ÁREA MÍNIMA POR ALUMNO: | 1.40 m2 | |---------------------------|----------------------| | CAPACIDAD MÁXIMA: | 40 alumnos simultáneamente | | ALTURA PROMEDIO: | 3.00 ml entre el piso terminado y el cielorraso | |------------------|-------------------------------------------------| | ÁREA DE LAS AULAS: | Se determinará por la capacidad de alumnos a albergar y ninguno de sus lados tendrá una dimensión menor al 75% del lado mayor. | e.2. Sobre las edificaciones existentes zonificadas e identificadas como E3 en el Plano de Zonificación del Distrito y que se ubiquen al interior de zonas residenciales, solo podrán remodelar o reconstruir su infraestructura educativa existente, por ningún motivo podrán ampliar el área techada ni sus instalaciones educativas o administrativas con el propósito de incrementar su capacidad máxima de alumnado. e.3. No se permitirá la ubicación y/o funcionamiento de nuevas edificaciones con Nivel E3 en lotes y/o predios con zonificación diferente a la normada. f) Edificaciones de Nivel "E4 - Escuelas de Post-Grado" f.1. Características.-
a) Se consideran en el nivel educativo E4, los Centros de Educación Post-Universitaria. Los locales existentes están identificados en el Plano de Zonificación del distrito con la zonificación E4. b) La habilitación, edificación o apertura de nuevos establecimientos así como la remodelación de los existentes, deberá prever las siguientes condiciones especiales que serán exigibles para el otorgamiento de las licencias de obra correspondiente, o Licencia de Funcionamiento o ampliación de ésta: * Estacionamiento dentro del terreno de conformidad con lo establecido en los Parámetros para la Provisión de Estacionamientos (Título IV). * Acceso a través de vías Expresas, Arteriales, Colectoras Metropolitanas. * Área Mínima de 10,000 m2. * El artículo 9.11. del presente reglamento. c) De colindar con zonas residenciales deberá considerar el 60% del terreno total como área libre separadora de usos; área libre adicional a la que sea necesaria para la buena iluminación y ventilación de los espacios interiores; asimismo el área libre mínima nunca podrá ser menor al 40% del terreno. f.2. Sobre las edificaciones existentes zonificadas e identificadas como E4 en el Plano de Zonificación del Distrito y que se ubiquen al interior de zonas residenciales, solo podrán remodelar o reconstruir su infraestructura educativa existente, por ningún motivo podrán ampliar el área techada ni sus instalaciones educativas o administrativas con el propósito de incrementar su capacidad máxima de alumnado. f.3. No se permitirá la ubicación y/o funcionamiento de nuevas edificaciones con Nivel E4 en lotes y/o predios con zonificación diferente a la normada. 22.6. Equipamiento de Salud "H".- a) Condicionantes Generales.- El Plano de Zonificación Urbana del distrito de Santiago de Surco, contempla los centros asistenciales en actual funcionamiento tales como, Centros de Salud o Policlínicos (H2), Hospitales Generales o Clínicas (H3) y Hospital Especializado (H4). El Equipamiento de Salud normativo, establecido por el Ministerio de Salud, es el siguiente: | PUESTO DE SALUD O CONSULTORIO PERIFÉRICO, no señalado en el plano de zonificación por su pequeña dimensión física | (H1) | |-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------| | CENTRO DE SALUD/ POLICLÍNICO/CENTRO MÉDICO (Con o sin internamiento de pacientes) | (H2) | | HOSPITAL GENERAL / CLÍNICA | (H3) | | HOSPITAL ESPECIALIZADO | (H4) | Las áreas zonificadas para uso de salud no podrán ser subdivididas, ni disminuir su área. En el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas y según el Cuadro de Niveles Operacionales, se establecen las zonas compatibles donde pueden ser ubicados las edificaciones de equipamiento de salud. ### Cuadro Resumen: Equipamiento de Salud | Nivel de Sectorización Urbana | Población Habitantes | Nivel de Equipamiento | Radio de Influencia (m) | Población a Servida (Hab.) | Capacidad (camas) | Terreno Área | Retiros | |-------------------------------|----------------------|-----------------------|------------------------|---------------------------|-------------------|--------------|---------| | Metrópoli | - | H4 Hospital Especializado | Metropolitano no | Tratamiento Especial | - | - | Deberá dejarse un retiro de 6.00 metros lineales en el frente o frentes del terreno, en cualquier nivel de la vía en la que se encuentre (Calle, Jirón, Alameda o Avenida); como área de recreo y seguridad; este deberá ser tratado con grass block y consignar veredas de acceso como mínimo de 2.40 m. de ancho y arborización. | | Distrito | De 300,000 a 100,000 | H3 Hospital General Clínica | 2,000 a 1,500 | 75,000 a 50,000 | 500 (máx.) | 80,000 M2. | Deberá dejarse un retiro de 6.00 metros lineales en el frente o frentes del terreno, en cualquier nivel de la vía en la que se encuentre (Calle, Jirón, Alameda o Avenida); como área de recreo y seguridad; este deberá ser tratado con grass block y consignar veredas de acceso como mínimo de 2.40 m. de ancho y arborización. En caso de lotes con frente mayor a 15.00 ml. deberá consignar lo estipulado en el inciso 9.11 sobre "Bahías o Refugios Vehiculares", como resultado de las mitigaciones contenidas en el Estudio de Impacto Vial. | | Sector | De 10,000 a 30,000 | H2 Centro de Salud Policlínico | 600 a 1,000 | 30,000 a 50,000 | - | 1,500 m2 (mínimo) 2,000 m2 (óptimo) | Se aplicarán los establecidos en su Entorno Urbano inmediato. | | Urbanización | De 2,500 a 7,600 | H1 Consultorio Periférico | Hasta 600 | 2,500 a 7,600 | - | 1,000 m2 (mínimo) | Se aplicarán los establecidos en su Entorno Urbano inmediato. | #### 22.7. Clubes Departamentales, Sociales y Deportivos "OU".- Los Clubes Departamentales, Sociales, o Deportivos existentes están identificados en el Plano de Zonificación del distrito con la zonificación "OU" y en las zonas establecidas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: | Parámetro | Valor | |-----------|-------| | ÁREA DE LOTE MÍNIMA | 1,500.00 m2. | | ÁREA LIBRE MÍNIMA | 80% del área total del lote matriz. | | ÁREA TECHADA EN PRIMER PISO | 20% del área total del lote matriz. | | ALTURA DE LA EDIFICACIÓN | No se considera altura en pisos solo altura en metros según los que correspondan al entorno residencial. | | ÁREA LIBRE - DISTRIBUCIÓN | El 60% del Área Libre, deberá destinarse exclusivamente a parques, jardines y arborización, no se permiten sótanos ni semisótanos bajo este sector. Y el 40% restante podrá utilizarse para losas deportivas de uso múltiple, canchas para deportes específicos y canchas de material o césped sintético, al aire libre o bajo | | ÁREA LIBRE | cobertura sin cerramientos laterales, se permite sótanos o semisótanos bajo este sector. | |---|---| | RETIROS | Se aplicaran los establecidos en su Entorno Urbano inmediato. |
El uso, condiciones, restricciones y niveles operativos de estos locales se encuentran específicamente establecidos en el Reglamento para la Ubicación de Actividades Urbanas en el distrito y Cuadro de Niveles Operacionales.