**Artículo 21º.- CONDICIONANTES GENERALES.-** **21.1. Lote Normativo.-** En las zonas habilitadas, se considerará el frente y área de los lotes existentes. En las nuevas habilitaciones se considerará el área resultante del Proyecto de Habilitación Urbana. No se permitirá la subdivisión en los lotes comerciales. **21.2. Área Libre Mínima.-** No es exigible dejar área libre en los pisos destinados a uso comercial, siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación; sin embargo, en los pisos de uso residencial, será obligatorio dejar el porcentaje de área libre respectiva, señalado en el Cuadro de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios establecido en el inciso 14.3 del Art. 14° y los establecidos en el Art. 17°. **21.3. Retiros.-** En zonas habilitadas originalmente para uso residencial, que por cambio de zonificación o compatibilidad de uso han devenido en zonas comerciales, se podrá considerar un retiro municipal mínimo de 5.00 metros lineales, con la finalidad de destinarlo a estacionamiento en todo el frente en cualquier vía sea Calle, Jirón o Avenida. En zonas con zonificación comercial ubicadas en las Parcelaciones Semirústicas definidas en el artículo 17° del presente reglamento, deberán respetar el retiro reglamentario exigido para dichos casos. **21.4. Azoteas.-** El área utilizable está constituida por la superficie total del techo. En las edificaciones con zonificación comercial, se permitirá la ejecución de azoteas de uso y dominio común y para uso de los empleados de la edificación, podrá ser utilizada conforme a las siguientes consideraciones: a) Será utilizara como área libre con tratamiento de área verde, sala de esparcimiento, gimnasio comedor para los empleados, servicios higiénicos, las instalaciones de equipos de aire acondicionado, gas, entre otros. b) El área techada no podrá exceder el 30% del área utilizable de la azotea, en el frente o frentes, deberá estar retirada 5.00m desde el alineamiento de fachada del último piso, la altura máxima permitida será de 3m. c) El acceso debe ser por la escalera común y ascensor, cuando exista este. d) Los parapetos que la rodean deben tener 1.10m de altura en el frente, y 2.10m en las colindancias a terceros.