004-2023-MSS — Artículo 20

APROBAR el Reglamento Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para un Sector del Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana · Santiago de Surco, Lima · Vigente desde 3 de febrero de 2023

### Artículo 20°.- USOS.- #### 20.1. Uso Residencial en Zona Comercial.- En las zonas comerciales que se detalla a continuación, se permitirá el uso residencial con las características que se indican en el Cuadro de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios establecido en el inciso 14.3 del Artículo 14° del presente Reglamento. | Área de Tratamiento Normativo | Zona Comercial | Uso Residencial Compatible(1) | Edificación Comercial Mínima (2) | |-------------------------------|----------------|-------------------------------|----------------------------------| | III | CM | RDA (3) | 4 primeros pisos o su equivalente en ml. | | III | CZ | RDA y RDM (4) | No exigible | | III | CV | Zonificación Residencial del entorno | No exigible | (1) Correspondiente a la Sección de Tratamiento Normativo Diferenciado en la que se ubique el lote. (2) Se exigirá retiro municipal, según sea el caso (calle, jirón, alameda o avenida) cuando se plantee uso exclusivamente residencial compatible. (3) Son aplicables los parámetros establecidos en el Inciso 14.3, para la zonificación RDA, Área de Tratamiento Normativo IIIA. (4) De acuerdo al lote normativo se aplicará la compatibilidad con el uso residencial. Sobre las compatibilidades de uso comercial en Zonas Residenciales, se encuentran establecidas Artículo 8° del presente Reglamento. #### 20.2. Obligatoriedad del uso comercial.- Es obligatorio el uso comercial en las zonas CM, permitiéndose el uso residencial siempre que cumplan con lo establecido en el Cuadro señalado en el inciso 20.1. En los casos de uso mixto, los accesos, estacionamientos, y demás servicios comunes al uso residencial y al uso comercial deberán ser independientes. En caso de lotes con más de un frente los accesos (peatonal y vehicular) para el uso comercial, en ningún caso, deben realizarse por la vía de uso residencial. **20.3. Compatibilidad del uso comercial con el uso residencial.-** No se permitirá el uso mixto comercial/residencial, en los usos comerciales, que pongan en riesgo la salud o la seguridad de las personas (centros de salud, laboratorios, clínicas, veterinarias, o similares, etc.). **20.4. Compatibilidad del uso comercial con Uso comercial de mayor nivel y con Uso Industrial.-** No se permite compatibilidad del uso comercial con el uso industrial, a excepción de los usos productivos a nivel artesanal señalados en el Índice de Usos en concordancia con lo establecido en el Reglamento para la Ubicación de Actividades Urbanas y el Cuadro de Niveles Operacionales.

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