Artículo 17º.- LAS PARCELACIONES SEMIRÚSTICAS Se aplicará a las Parcelaciones semirústicas: El Cortijo, Los Granados, El Derby, Santa Teresa, Camacho, El Vivero y al área rústica conocida como San Idelfonso conformada por parte del Fundo Monterrico Chico debiendo cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo N° 0292019-VIVIENDA y la normatividad vigente sobre la materia. 17.1. Usos Permitidos.- Unifamiliar, Multifamiliar, Quinta y Conjunto Residencial. 17.1.1 Residencial de Densidad Baja (RDB): Unifamiliar y Multifamiliar 17.1.2 Residencial de Densidad Media (RDM) y Residencial de Densidad Alta (RDA): Unifamiliar, Multifamiliar, Quinta y Conjunto Residencial, regulado por los parámetros de la presente norma. 17.2. Retiros Mínimos. - | Retiro Frontal | |----------------------------------------------| | En Vías, Calles, Jirones o Alamedas | | Vehiculares: 6.00 ml. | | En Avenidas: 8.00 ml. | Nota: 1. El retiro será computado como parte del área libre reglamentaria. 2. En Pasajes y Alamedas Peatonales, no es exigible el retiro municipal en los primeros 3 pisos, los pisos superiores a este nivel deberán dejar un retranque de 3.00 ml en un ángulo de 45° medidos desde la línea de alineamiento de la edificación. 3. En aquellos lotes con zonificación residencial compatibles con uso comercial, será de aplicación los retiros establecidos en el Artículo 9° del presente Reglamento. [ESQUEMA: Diagrama de un lote con retiro frontal y elementos de diseño. Muestra la línea de propiedad, la vereda, el retiro municipal externo y un cerco vivo o reja transparente. Incluye cotas para el retiro y la distancia de la vereda.] RETIRO EN Calle: 6.00ml Avenidas: 8.00ml CERCO VIVO O REJA TRANSPARENTE 3.00ml o 5.00ml 3.00ml constante RETIRO MUNICIPAL EXTERNO VEREDA EEPPMA LÍMITE DE PROPIEDAD 17.3. Área Libre.- Para todos los casos, el área libre mínima reglamentaria es el 50% del área útil del lote habilitado, salvo aquellos lotes ubicados con más de un frente, que podrán dejar el 40% como mínimo, siempre que den solución adecuada a la iluminación y ventilación natural de sus ambientes. En caso de destinarse el lote a un Conjunto Residencial, el 50% del área libre establecida, deberá destinarse exclusivamente a área verde, jardines y arborización y el 50% de esta área deberá conformar una o varias superficies concentradas de uso común, en módulos con un área mínima de 300m2. No se computarán como parte de esta área verde los estacionamientos o áreas pavimentadas con "Grass Block" o equivalente, y en caso de las formas irregulares no se computará el área comprendida dentro de los lados de ángulos menores de 45° y una línea de 10 ml. perpendicular a la bisectriz del mismo. 17.4. Lote Mínimo. - El lote con fines de subdivisión, deberá tener una superficie mínima de 1000 m2 y un frente mínimo de 25 ml. 17.5. Área Mínima por Unidad de Vivienda. - El área mínima de la Unidad de Vivienda es de 180 m2. Se deberá considerar como mínimo el 50% de las unidades de vivienda a construir en el lote con el área señalada. El 25% podrá tener hasta el 90% del área establecida y el 25% restante podrá considerar un área de vivienda como mínimo de 120 m2. 17.6. Aportes Reglamentarios. - Los Aportes Reglamentarios deberán dejarse obligatoriamente en terreno, de acuerdo a la normatividad respectiva; y sólo cuando no se cumpla con el área normativa, podrán ser redimidos en dinero, sin excepción. 17.7. Estacionamientos. - Para todos los casos se deberá proveer 2 plazas de estacionamiento por unidad de vivienda ubicadas al interior del lote e independientes de las plazas para visitantes. El número adicional de estacionamientos para visitantes, equivalente al 15% del número requerido para el estacionamiento privado, no se permitirá doble fila para este fin. 17.8. Sótanos y semisótanos. - Los sótanos y semisótanos de estacionamiento se desarrollarán dentro del lote, utilizando el retiro frontal, además, podrá incluir acceso para vehículos en un máximo del 30% del frente del lote. En caso de parcelaciones semirústicas que devienen de la subdivisión de los lotes originales, se permitirá utilizar como acceso vehicular y peatonal un máximo de 7.50 m. del frente. 17.9. Cerco frontal. - Para fines de arborización, después del dicho retiro se podrá cercar con cerco vivo o reja transparente. No pudiendo construir ningún tipo de cerco en el límite de propiedad. 17.10. Excepciones. - Para el caso de terrenos que hayan culminado el proceso de Habilitación Urbana y como producto de ello, el o los lotes resultantes sean menores al normativo, serán de aplicación los parámetros establecidos en el inciso 14.3. Cuadro de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, del Artículo 14° del presente Reglamento. Para el caso de predios con zonificación Residencial de Densidad Alta - RDA, ubicados en la Parcelación Semirústica El Vivero, una vez que hayan sido registrados como predio urbano, serán de aplicación los parámetros establecidos en el inciso 14.3. Cuadro de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, del Artículo 14° del presente Reglamento. En ambos casos, no está permitido efectuar posteriores subdivisiones sobre los lotes resultantes.