004-2023-MSS — Artículo 16

APROBAR el Reglamento Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para un Sector del Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana · Santiago de Surco, Lima · Vigente desde 3 de febrero de 2023

**Artículo 16°.- ZONIFICACIÓN RDMB** Conformada por los lotes ubicados en las Urbanizaciones y/o Parcelaciones Semirústicas Las Casuarinas, Las Lomas de Monterrico, Las Laderas de Monterrico, Panedia, Casuarinas Alta, parte de Huertos de San Antonio, el lote rústico denominado la Cumbre de Casuarinas y parte del Distrito de Santiago de Surco. **16.1. Usos Permitidos.-** Vivienda Unifamiliar. **16.2. Cuadro de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.-** | Sección de Tratamiento o Diferenciado | Zona | Lote mínimo normativo (m2) | Frente mínimo de lote en ml. | Área libre mínima (% del lote) (5) | Área neta mínima por unidad de vivienda (m2) | |---------------------------------------|------|----------------------------|-------------------------------|---------------------------------|-----------------------------------| | | RDMB | 1000 (1) (4) | 20 | 75 | 200 | | IIIA | RDMB | De 1,500m2. 20 % Mínimo | 20 | 75 | 200 | | | | De 1,000m2. 50% Máximo | | | | | | | De 2,000m2. Saldo que podrán ser de uso de 2 unidades de vivienda como máximo. | | | | (1) No se permite las subdivisiones en lotes menores al normativo. (2) Los porcentajes a aplicar para la determinación del número de lotes mínimo en cada rango no admiten tolerancia; asimismo no se permitirá la subdivisión de lotes. Limitación que se establecerá en la Resolución que apruebe la Habilitación Urbana y deberá inscribirse como carga en cada lote al momento de la independización de éstos en los Registros Públicos. (3) En las habilitaciones en ladera zonificadas como RDMB, se permitirán lotes con áreas diferenciadas según los porcentajes que se indican en el presente cuadro. (4) Lote normativo para fines de Habilitación Urbana como Lote Único u/o Habilitación Urbana de Oficio. (5) Se contabilizará como área libre aquellos espacios destinados para terrazas o estacionamientos, siempre y cuando utilicen aberturas de material ligero (madera, vidrio, policarbonato u otro similar), sin cerramientos laterales. 16.3. Altura de Edificación.- La altura establecida para dicho sector, será la establecida en el Plano de Alturas de Edificación aprobado con la Ordenanza N°912-MML, y el Plano de alturas de los lotes ubicados frente a los ejes viales y sectores urbanos de nivel local del distrito, aprobado mediante la Ordenanza N° 265-MSS. Debido a la configuración geográfica de los terrenos (con pendiente moderada o pronunciada en ladera), la altura máxima de edificación se tomará a partir del punto natural más alto del terreno desde la línea de propiedad, a partir del cual, la edificación mantendrá un (1) piso o su equivalente a 3.00 metros lineales respetando un retiro frontal de 5.00 metros lineales desde el límite de su propiedad. No aplica el parámetro de Colindancia de Alturas en zonas calificadas como Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB). 16.4. Lote Normativo.- En habilitaciones urbanas nuevas, el área útil mínima predominante de los lotes estará constituida por lotes de diferentes áreas, adecuándose a las características del terreno, según los siguientes porcentajes mínimos: • Lotes predominantes de 1000 m2 de área a más, mínimo el 50% del total de lotes. • Lotes de 1500 m2 a menos de 2000m2 de área, hasta un máximo de 20% del total de lotes. • Lotes de 2000 m2, el resto de lotes. 16.5. Área Libre.- El porcentaje de área libre mínima es del 75% del área total del terreno. El 20% del área libre estará destinada obligatoriamente a fines de forestación, con una densidad no menor de 100 especies por Ha., considerándose árboles y arbustos preferentemente de especies que requieran el menor consumo de agua. 16.6. Retiro Municipal.- Retiro Frontal: 5.00 metros lineales contados a partir de la línea de propiedad, no lateral de la vía de uso público colindante al lote. Retiro Lateral y/o Posterior: 3.00 metros lineales a cada lado del lote; este retiro podrá reducirse hasta 2.00 metros lineales contando con la autorización expresa del (los) vecino (s) colindante (s). Los lotes deberán estar delimitados a través de cercos vivos, de ser el caso, cuando las necesidades exijan muros de contención, estos serán de piedra recubiertos por vegetación. No se permitirá la utilización ni construcción de cualquier tipo de actividad o edificación en los retiros municipales, a excepción de los estacionamientos tipo cart port, abierto y con techo de material ligero, el cual no será considerado como área construida. 16.7. Techos y Azoteas.- Todas las elevaciones y techos de las edificaciones, deberán tratarse arquitectónicamente, respecto a los materiales, acabados y colores; por estar expuestos desde cualquier punto visual y formar parte del paisaje urbano, queda prohibido el uso de los techos y/o azoteas que atente contra el ornato de la zona. 16.8. Estacionamientos.- 16.8.1. Los estacionamientos deberán ser resueltos dentro del área de cada lote o según sea el caso. El requerimiento mínimo de estacionamientos, será de dos (2) estacionamientos por unidad de vivienda. 16.8.2. Las características a considerar en la provisión de espacios de estacionamientos en las edificaciones residenciales de uso privado serán las siguientes: a) Las dimensiones mínimas de los espacios de estacionamiento serán de: 2.50 m. de ancho, 5.00 m. de largo y 2.10 m. de alto. b) Los elementos estructurales podrán ocupar hasta el 10% del ancho del estacionamiento, cuando tenga las dimensiones mínimas, y máximo el 20% de la longitud de la plaza, a fin de no obstaculizar en la parte central, la apertura de las puertas para la entrada y salida de las personas. c) La distancia mínima entre los espacios de estacionamiento opuestos o entre la parte posterior de un espacio de estacionamiento y la pared de cierre opuesta, será de 6.00 m. 16.8.3. En las edificaciones nuevas y en aquellas que se modifique el sistema de apertura de las puertas de acceso vehicular, éstas no deberán invadir la zona de circulación peatonal ni vehicular.

16.8.4 En semisótanos, el ancho libre del ingreso para automóviles no será menor a 3.00 m. El nivel de piso terminado del primer piso podrá elevarse a una altura máxima de 1.50 m. sobre el nivel de piso terminado. 16.8.5. Acceso Vehicular.- a) Las bermas laterales deberán permitir la plantación de árboles y/o arbustos como mínimo cada 10 metros, posibilitando el estacionamiento temporal en las zonas colindantes a los ingresos de las viviendas. b) El diseño de las Vías (públicas) deberá contemplar la solución a los volteos finales que eviten maniobras forzadas para el retorno e incluir el tratamiento paisajista en todo su recorrido, para mitigar al máximo, la afectación del paisaje. Los giros tendrán radios que permitan sin dificultad el tránsito de vehículos de servicio y emergencia, tales como ambulancias, bomberos, etc. c) En el tratamiento de los pavimentos, deberán diferenciarse las circulaciones peatonales y vehiculares. 16.9. Cercos Perimetrales y Muro de Contención.- 16.9.1. Cerco Perimetral.- El cerco perimetral del lote, podrá ubicarse en la línea municipal o en el retiro frontal, debiendo ser tratado paisajísticamente. Todos los cercos que delimiten las unidades de vivienda unifamiliares, serán de tipo cerco vivo con un área mínima de 0.60 metros lineales libres medidos desde el elemento delimitador ubicado en la línea de propiedad. El cerco delantero del lote, podrá contar con un mínimo de 50% de cerco vivo, teniendo en cuenta que solo se permitirá como construcción los pórticos de ingreso al lote. Los pórticos de ingreso no deberán tener una altura mayor a 3.50 metros lineales. 16.9.2. Muros de Contención.- Se permitirá muros de contención enchapados en piedra y cubiertos por vegetación. Los muros de contención en el lindero delantero y/o lindero que colinde con una vía pública, podrán plantearse con una altura máxima de 3.00 metros lineales, después de lo cual deberá retirar el muro 0.90 metros lineales para una jardinera, luego de 3.00 metros de altura, y así sucesivamente hasta llegar a la altura requerida por la nivelación del terreno. De igual manera para los linderos laterales y posterior, estos deberán llegar a una altura máxima de 4.50 metros lineales, después de lo cual deberán contemplar un retiro de 0.90 metros lineales, luego los otros 4.50 metros lineales, hasta llegar a la altura requerida por la nivelación del terreno. 16.10. Regulación del Registro Visual.- Las edificaciones que ocasionen registro visual a las áreas libres destinadas a recreación u ocio, como jardines, terrazas o losas deportivas de residencias unifamiliares, deberán considerar elementos vegetales o arborización sin limitaciones de altura, que impidan el registro visual y garanticen su privacidad. [ESQUEMA: Tres sellos rectangulares con bordes redondeados, apilados verticalmente. Cada sello contiene el logo de la Municipalidad de Santiago de Surco y texto. Sello superior: Municipalidad de Santiago de Surco William D. Marín Vicente Sello central: Municipalidad de Santiago de Surco Desarrollo Urbano Vásquez Sello inferior: Municipalidad de Santiago de Surco Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro Ledesma García]

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