Artículo 15º.- CONJUNTO RESIDENCIAL / QUINTA 15.1. CONJUNTO RESIDENCIAL Se regirán bajo las siguientes condiciones: a) Lote Mínimo Normativo: 1000.00 m2. b) Podrán ejecutarse en zonas residenciales calificadas como Residencial de Densidad Media (RDM), Residencial de Densidad Alta (RDA) y en zonas comerciales calificadas como Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ) (frente a vías Expresas, Arteriales, Colectoras o Avenidas con un ancho mayor a 20 ml.). c) En caso de conjuntos de viviendas unifamiliares, no se permitirán viviendas pareadas con acceso directo desde la calle, pues quedaría implícita la subdivisión del lote matriz, salvo que cada Sublote resultante tenga el frente y área normativa. d) El Área Libre Mínima será del 50% y el Área de la Unidad de Vivienda será las consignadas en el Cuadro de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios que señala el Inciso 14.3. del presente reglamento, según la zona en la que se ubica. 15.2. QUINTAS 15.2.1. Parámetros Urbanísticos y Edificatorios | Sección de Tratamiento Diferenciado | Área Mínima de lotes en m2. | Frentes Mínimos de Lotes en m. | |-------------------------------------|-----------------------------|---------------------------------| | | | Exteriores | Interiores | | IIIA | 180 | 12 | 10 | | IIIB1 | 180 | 10 | 8 | | IIIB2 | 160 | 10 | 8 | | IIIC1 | 140 | 7.5 | 6 | | IIIC2 | 100 | 7.5 | 6 | Nota: Lotes exteriores, son los que se ubican frente a la vía pública y Lotes interiores, son los que se ubican frente al Pasaje o Patio de Ingreso común. Se regirán bajo las siguientes condiciones: a) Pasaje o Patio de Ingreso.- Área de propiedad y uso común destinada a dar acceso a las viviendas interiores de la Quinta desde la vía pública; deberá permitir el acceso peatonal y vehicular hacia los estacionamientos de uso exclusivo de cada vivienda o a estacionamientos comunes y tener una sección mínima de 6.00 m., cuando existan viviendas a ambos lados y 4.50 m. cuando existan viviendas a un solo lado; deberá estar diseñado con un pavimento diferenciado del ingreso y/o salida vehicular y peatonal. b) Estacionamientos.- Las viviendas conformantes de la quinta deberán contar con los estacionamientos que corresponda según la Sección de Tratamiento Diferenciado en la que se encuentra, de conformidad con el Cuadro que figura en el inciso 28.2. c) **Calidad Arquitectónica.-** La Quinta deberá tener calidad arquitectónica, debiendo ejecutarse con construcción simultánea la totalidad de las viviendas, la altura de edificación permitida es la definida por los Planos de Alturas aprobados mediante la Ordenanzas N° 912-MML y N° 265-MSS. Para la ejecución por etapas, deberá presentarse el proyecto integral en conjunto, considerando como primera etapa el Área Neta Mínima por Unidad de Vivienda en todas las viviendas que la conforman. d) **Área Libre.-** Se debe considerar lo siguiente: El 50% como mínimo del área libre que corresponde al lote (establecido en el Cuadro de Parámetros señalado en el Inciso 14.3) deberá ser de propiedad y uso común (se considera dentro de esta área el retiro municipal, pasaje de ingreso y jardines y/o áreas destinadas a arborización de uso común), el saldo del área libre normativa podrá considerarse como propiedad y uso exclusivo de las viviendas. e) **Uso.-** Las viviendas conformantes no podrán destinarse a uso distinto del residencial; sin embargo, para fines de Licencia de Funcionamiento, se permitirá el uso de la unidad de vivienda para el ejercicio profesional individual del residente del lote, actividad un máximo de 40 m2, manteniéndose el uso predominante de vivienda, debiendo funcionar a puerta cerrada, sin anuncio o letrero exterior, respetando lo establecido en el Reglamento para la Ubicación de Actividades Urbanas y el Cuadro de Niveles Operacionales. f) **Retiros.-** Frente a la vía pública se deberá respetar el retiro establecido en el Artículo 9° y el 17° del presente Reglamento. g) **Régimen de Propiedad.-** Las Quintas están comprendidas en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, en consecuencia deberán contar con Reglamento Interno y Junta de Propietarios.