004-2023-MSS — Artículo 13

APROBAR el Reglamento Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para un Sector del Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana · Santiago de Surco, Lima · Vigente desde 3 de febrero de 2023

**Artículo 13º.- TRATAMIENTO CONSTRUCTIVO DE LAS PLATAFORMAS DE CIMENTACIÓN** Aquellas edificaciones ubicadas en pendientes pronunciadas, deberán ser tratadas a través de plataformas de cimentación sobre las cuales se asentarán las viviendas. Estas plataformas deberán ser sostenidas a través de muros de contención; dichos muros deberán cumplir con las disposiciones técnicas reguladas mediante las Normas E.050 (Art. 24) y E.060 (Art. 15) del Reglamento Nacional de Edificaciones R.N.E., con la finalidad de prevenir y brindar mayor seguridad a la población radicada en dicha zona. En todos los casos, el muro de contención deberá ser edificado dentro del área del Lote, coincidir con el Límite de Propiedad y no ocupar área de uso público irrestricto. Previo a la aprobación de la Licencia de Edificación para Obra Nueva, el Proyecto Arquitectónico de los lotes que contengan la aplicación del párrafo anterior u otra similar, deberán ingresar con el Proyecto Edificatorio, el Estudio de Mecánica de Suelos con fines de Edificación, el que posteriormente será evaluado por el delegado Especialista conformante de la Comisión Técnica Distrital. La ejecución de estas obras estará supervisada y controlada por la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas, previa coordinación con el propietario y el profesional responsable, concordante con las disposiciones establecidas por la Ley N° 29090, Ley de Regulación de las Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, así como, sus Reglamentos.

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