**Artículo 12º.- TRATAMIENTO DE LAS ÁREAS LIBRES** Las áreas libres, destinadas a recreación pasiva, áreas verdes o jardines ornamentales ya sean áreas comunes o privadas podrán ser habilitadas sobre sótanos o semisótanos destinados a estacionamiento y serán computables para los efectos del cumplimiento de los porcentajes mínimos de área libre y/o área verde. Las unidades de uso residencial ubicadas en el primer piso de una edificación que colinden con área libre de uso público irrestricto (parques jardines públicos o áreas de recreación pública), podrán abrir puertas que abran directamente a dichas áreas, siempre que cuenten con una vereda de uso peatonal debidamente aprobada. En las edificaciones de uso Residencial Tipo Multifamiliar o Conjuntos Residenciales que se ejecuten en lotes mayores de 1000 m2, es obligatorio destinar como área verde el equivalente a la mitad del área libre mínima normativa (inciso 14.3), para jardines y arborización. No se computarán como parte del área verde los estacionamientos pavimentados con "grass block" o equivalente.