004-2023-MSS — Artículo 11

APROBAR el Reglamento Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para un Sector del Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana · Santiago de Surco, Lima · Vigente desde 3 de febrero de 2023

Artículo 11º.- REGULACIÓN DEL REGISTRO VISUAL Las edificaciones ubicadas en cualquier zonificación que ocasionen registro visual a las áreas libres destinadas a recreación u ocio, como jardines, terrazas o losas deportivas de residencias unifamiliares, conjuntos residenciales unifamiliares y quintas, deberán considerar elementos de protección que impidan el registro visual y garanticen su privacidad. Para el efecto se proponen las siguientes alternativas: a) Muro.- El cierre de los pozos de luz y/o las áreas libres colindantes a viviendas unifamiliares, deberán ejecutarse hasta una altura de 6.00 m. con material tradicional (concreto o ladrillo con columnas y vigas de amarre), contado desde el nivel donde empieza la unidad de vivienda colindante; a partir de dicha altura deberá utilizar otros materiales opacos debidamente acabados por ambas caras, con la altura suficiente que impida el registro visual y garantice la privacidad de las áreas libres materia de protección de las propiedades colindantes. b) Elementos Arquitectónicos. - Deberán ejecutarse elementos arquitectónicos permanentes que impidan el registro visual a las áreas libres materia de protección y garanticen la privacidad de las propiedades colindantes, de proponer alguna solución en las ventanas, estas deberán de tener un alfeizar mínimo de 1.50. c) **Documento Notarial de Conciliación.** - El promotor con los propietarios afectados por el registro visual, podrán conciliar para elevar el muro a una altura predeterminada que puede ser menor que la exigida en el inciso a) del presente artículo. d) **Otros.** - d.1. Los ductos verticales colindantes a terceros, que alojen montantes de electricidad, agua y desagüe y/o sirvan de ventilación, deberán contemplar algún tipo de cerramiento a fin de no generar impacto visual negativo desde los predios vecinos o desde el área pública. d.2. Las remodelaciones o ampliaciones que se ejecuten sobre el tercer piso y afecten áreas materia de protección visual, deberán regirse por lo dispuesto en el inciso d.4. d.3. Las normas señaladas en los incisos precedentes no rigen cuando los lotes colinden con terrenos sin construir, edificaciones multifamiliares, conjuntos residenciales multifamiliares, edificaciones comerciales, o áreas libres destinadas a zonas de servicio, lavanderías u otros en viviendas unifamiliares. d.4. En los trámites de Licencia de Edificación o Anteproyecto, se deberá presentar planos de cortes y elevaciones por ambas caras cuando corresponda, que permitan determinar con precisión las características de los elementos y/o la altura de los muros a que se refieren los incisos precedentes. d.5. Las Edificaciones Comerciales que colinden lateralmente o posteriormente con edificaciones residenciales, tendrán muros perimetrales opacos de dos (2) pisos de altura, de ladrillo o concreto acabados por ambos lados a efectos de impedir el registro visual hacia las edificaciones residenciales.

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