Artículo 10º.- CONSTRUCCIÓN EN TECHOS Y AZOTEAS El presente artículo regula el Uso del Techo, Azotea y sus Aires en Edificaciones de Uso Residencial. 10.1. Techo.- El nivel de techo del último piso permitido y sus aires serán obligatoriamente de dominio común; no se permitirá la construcción de escalera de acceso a este nivel, permitiéndose sólo la instalación de una escalera de gato desde el área común del último piso habitable del edificio, para el mantenimiento de las instalaciones comunes (tanque elevado, caseta de ascensor u otros), el cual deberá contar con los elementos de seguridad necesarios. Para evitar el uso indebido del techo solo se permitirá la colocación de parapetos, de hasta un metro de alto, en los frentes y voltear parcialmente hacia los laterales, solo con fines estéticos o de diseño. 10.2. Azotea.- 10.2.1. Para Viviendas Unifamiliares: a) Usos Permitidos: De uso privado; podrá ser utilizada para uso recreativo, área verde, terraza, BBQ, lavadero, piscina, pérgolas livianas, sala de recreación, cuarto de trabajo, gimnasio, servicios higiénicos o depósitos como complemento de los usos indicados. Puede destinarse también el uso de áreas de servicio: dormitorio y su baño, lavandería con tabiques o parapetos con una altura mínima de 2.20 ml. que impidan la vista de los tendales desde el exterior del predio. 10.2.2. Para Viviendas Multifamiliares y Conjuntos Residenciales: a) Usos Permitidos: De uso privado y/o común: Podrá ser utilizada conforme a las siguientes actividades: * Servicios: Lavandería, tendal, cuarto de planchado o cuarto de servicio, depósitos, servicios higiénicos para el personal de servicio. * Recreación: área libre, terraza, BBQ, lavadero, piscina, pérgolas livianas, sala de recreación, estar, servicios higiénicos o depósitos como complemento de los usos indicados. * Se podrá considerar la combinación de alternativas de uso de la azotea. * No se permitirán ambientes destinados a usos de vivienda (sala-comedor, cocina, dormitorios). [ESQUEMA: Diagrama de sección transversal que ilustra el cálculo del retiro en pozos de luz para un piso adicional o azotea. Muestra un edificio con múltiples niveles y un área de retiro en la parte superior.] RETIRO (3.00 m.) PISO ADICIONAL O AZOTEA CÁLCULO DEL RETIRO EN POZOS DE LUZ 10.2.3. Área Utilizable El área utilizable de la azotea está constituida por la superficie total del techo y para el caso de multifamiliares y conjuntos residenciales, del área de uso exclusivo que corresponde al departamento del último piso sobre el que se ubica. Estas áreas deberán estar bordeadas por parapetos con una altura de 1.10 ml. en los frentes hacia las vías y máximo 2.10 ml. a propiedad de terceros a fin de evitar registro visual. La construcción de azoteas sobre edificaciones existentes con posterioridad a la vigencia de la presente norma, deberán cumplir con las disposiciones del presente inciso. 10.2.4. Área Techada Se puede techar hasta un 50% del área de la azotea, debiendo considerar un retranqueo mínimo de 2.50 m del límite exterior de la(s) fachada(s) de la edificación, dependiendo de la altura de la misma y tener una altura no mayor a 2.50 ml. desde el nivel de piso acabado de la azotea. 10.2.5. Restricciones a) Para el caso de viviendas multifamiliares o conjuntos residenciales, con azotea de uso común, el acceso será a través de la escalera común y del ascensor de contar con este servicio. b) El acceso a las áreas de dominio privado, será a través de escaleras (con sección mínima reglamentaria), ubicadas al interior de cada uno de los departamentos del último piso. c) No se permitirá la comunicación directa entre las áreas de dominio privado con las áreas de dominio común. d) En los pozos de luz existentes, la azotea deberá considerar un retiro de 3.00 ml. en todos los lados de los mismos, alineados al último piso; con la finalidad de no afectar la iluminación de los pisos inferiores, y mantener el ángulo de ingreso de la luz hasta el primer piso sobre el o los frentes de dicho pozo, de igual manera se aplicará al frente opuesto que da servicio el pozo de iluminación y ventilación. e) De habilitarse la azotea de uso privado de los propietarios del último piso, ésta tendrá áreas de dominio privado debidamente individualizadas por cada departamento del último piso y también áreas de dominio común que permitan el acceso a todas las instalaciones comunes de la edificación para su adecuado mantenimiento. f) En el caso de los lotes ubicados en las Urbanizaciones y/o Parcelaciones Semirústicas Las Casuarinas, Las Lomas de Monterrico, Las Laderas de Monterrico, Panedia, Casuarinas Alta, parte de Huertos de San Antonio, el lote rústico denominado la Cumbre de Casuarinas y aquellos predios, con zonificación Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB), así como, los ubicados en las Urbanizaciones Casuarinas Sur, Villa Libertad de Monterrico, Los Álamos de Monterrico (Todas las Etapas), el Mirador y otros predios rústicos similares calificados como Residencial de Densidad Baja (RDB), u otras urbanizaciones o lotes rústicos con dichas zonificaciones que mantengan iguales características de ocupación residencial y en laderas, NO SE PERMITIRÁ LA CONSTRUCCIÓN EN TECHOS, NI LAS AZOTEAS. 10.2.6. Terrazas.- De uso privado, podrán ser utilizadas únicamente para uso recreativo: área verde, BBQ, lavadero, piscina, pérgolas livianas y salas de recreación. Estas deberán integrarse a la volumetría del edificio y sobretodo paisajísticamente al entorno urbano inmediato del lote. 10.2.7. Materiales Para edificaciones nuevas no habrá restricción respecto a los materiales a utilizar, debiéndose integrar arquitectónicamente y mantener la volumetría del edificio; en el caso de ampliaciones o edificaciones no previstas en el proyecto original, se deberá utilizar únicamente materiales livianos y techos ligeros, de preferencia prefabricados. 10.2.8. Precisión Complementaria Adicionalmente a lo establecido anteriormente, en la planta de la azotea, deberán
señalarse claramente las secciones del techo (aires) que corresponden al dominio privado de cada uno de los propietarios de los departamentos del último piso, con indicación de las áreas utilizables y el acceso de cada uno y de la sección que corresponde al dominio común.